Tesis Aisladas

<p>IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. NO SE CONFIGURA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XXIII, EN RELACIÓN CON EL DIVERSO 111, AMBOS DE LA LEY DE LA MATERIA, POR EL HECHO DE QUE NO SE ACREDITE LA ESTRECHA RELACIÓN ENTRE LA DEMANDA INICIAL Y SU AMPLIACIÓN.</p>

7

Resumen

<p>La improcedencia del juicio de amparo es una institución que tiende a facilitar la justificación de las decisiones en el planteamiento de las controversias constitucionales que resultan inconducentes, por razones que impiden analizar el fondo del asunto, como ocurre, por ejemplo cuando: el quejoso impugna actos que no inciden en su esfera jurídica; pretende controvertir disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o decisiones emitidas en otros juicios de amparo; reclama actos consentidos, aquellos cuyos efectos cesaron sin dejar consecuencia nociva para el promovente o su consumación tiene efectos irreparables; incluso, en los casos en que la improcedencia derive de la propia Constitución Federal o de la Ley de Amparo. En estas condiciones, si la figura procesal de la ampliación de la demanda de amparo permite sustanciar bajo el mismo expediente una causa que guarde estrecha relación con la inicialmente planteada, el hecho de que no se acredite este último requisito, no puede dar lugar a que se deseche la nueva demanda, porque esa circunstancia es ajena a los motivos de improcedencia previstos en los ordenamientos jurídicos mencionados, además de que sería un contrasentido que se reconozca, como aspecto central, la falta de conexidad entre la primera demanda y la formulada como ampliación y que, a pesar de ello, se emita un pronunciamiento que decida sobre su presentación. Por tanto, en ese caso, no puede estimarse configurada una causal de improcedencia relacionando el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|122-" >61, fracción XXIII, de la Ley de Amparo</a>, que se refiere a la improcedencia del juicio, con el diverso <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|222-" >111</a>, que alude a los tér

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
12 de mayo de 2017

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Patricio González-Loyola Pérez
Epoca
Décima Época