Tesis Jurisprudenciales

<p>IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. SE ACTUALIZA UNA CAUSA NOTORIA E INDUDABLE CUANDO EN LA DEMANDA SE SEÑALA COMO ACTO RECLAMADO LA OMISIÓN GENÉRICA DE PROVEER LA EJECUCIÓN DEL LAUDO.</p>

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Resumen

<p>El Juez de Distrito, al analizar la demanda de amparo, debe examinarla en su integridad para fijar el acto reclamado, y una vez establecido como la omisión genérica de la Junta laboral de proveer la ejecución del laudo, debe atender al criterio de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación contenido en la jurisprudencia 2a./J. 15/2011 (10a.), de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2000011" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>EJECUCIÓN FORZOSA DE LAUDOS. AMPARO SOLICITADO CONTRA ACTUACIONES U OMISIONES EN ESA ETAPA</a>.", en el que definió la naturaleza jurídica de dicho acto como inexistente, porque se requiere de una participación individualizada del quejoso para vincular a la autoridad responsable a que lleve a cabo la ejecución del laudo, lo cual resulta aplicable a los procedimientos de la Ley Número 364 Estatal del Servicio Civil de Veracruz que regulan la ejecución del laudo a petición de parte; de ahí que se actualice la causa manifiesta e indudable de improcedencia del juicio de amparo que resulta de relacionar los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|122-100683|4|434-" >61, fracción XXIII y 217 de la Ley de Amparo</a> que autoriza, por ende, su desechamiento de plano en términos del diverso numeral <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|226-" >113</a> de dicha legislación, pues no se requiere la sustanciación del juicio para constatar o desvirtuar la causa de improcedencia en cita, al no poder ser desvirtuado ese acto, en tanto que nada de lo que se arguya o pruebe podrá modificar o superar la naturaleza del acto reclamado consistente en la omisión genérica de proveer la ejecución del laudo, pues así queda fijada en el momento de la presentación de la demanda.</p><br><p

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
1 de febrero de 2019

Organo emisor

Tribunal
50
Sala
50
Ponente
María Cristina Pardo Vizcaíno
Epoca
Décima Época