IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. SE ACTUALIZA LA CAUSAL RELATIVA A LA CESACIÓN DE EFECTOS CUANDO EL ACTO RECLAMADO DESAPARECE DE FORMA TOTAL E INCONDICIONAL Y NO SÓLO ES UN CESE TRANSITORIO EN SUS EFECTOS (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XXI, DE LA LEY DE AMPARO).
Tribunal Colegiado de Circuito
Resumen
Hechos: En varios juicios de amparo se examinaron los elementos y los diversos supuestos en que se actualiza la causa de improcedencia relativa a la cesación de efectos del acto reclamado prevista en el artículo citado. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la causa de improcedencia de cesación de efectos exige la desaparición completa e incondicional del acto reclamado, y no sólo un cese transitorio en sus efectos. Justificación: El artículo 61, fracción XXI, de la Ley de Amparo dispone que el juicio de amparo es improcedente cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado, lo cual se actualiza cuando este último en un momento histórico existía, pero con posterioridad desaparece o es dejado insubsistente y con ello desaparecen también todos sus efectos, los cuales se destruyen en forma inmediata, total e incondicional, como si se hubiera concedido el amparo a la parte quejosa. La doctrina jurisprudencial en materia de actos jurisdiccionales, también reconoce que han cesado los efectos del acto reclamado cuando éste se impugna a través de algún recurso legal, de tal forma que la resolución recaída a éste sustituye procesalmente a la recurrida y, por ello, se estima que esta última cesó en sus efectos. Por el contrario, esta causa de improcedencia no se actualiza si la propia autoridad responsable deja insubsistente el acto reclamado o su ejecución, pero como consecuencia de una medida cautelar, como la suspensión del acto reclamado otorgada en el propio amparo que se promueva contra el referido acto, pues cuando dicha medida deje de surtir sus efectos, nada impediría que el acto reclamado o su ejecución se reiteren. De esta forma, para que se actualice la referida causa de improcedencia: 1) no basta que la autoridad responsable deje sin efectos o revoque el acto reclamado; 2) es necesario que por virtud de lo ordenado por la autoridad responsable o por cualquier otra circunstancia, se destruyan todos los efectos del acto reclamad...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Jurisprudencia
- Numero de resolucion
- I.11o.C. J/26 K (11a.)
- Fecha de resolucion
- 27 de junio de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Tribunal Colegiado de Circuito
- Sala
- Tribunales Colegiados de Circuito
- Ponente
- Fernando Rangel Ramírez
- Epoca
- Undecima Epoca
- Tesis
- I.11o.C. J/26 K (11a.)