Tesis Aisladas

<p>IMPROCEDENCIA DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL POR RAZÓN DE LA MATERIA. EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA DEBERÁ DECLARARLA CUANDO EL MEDIO IDÓNEO PARA LA IMPUGNACIÓN DEL ACTO CONTROVERTIDO SEA EL AMPARO INDIRECTO, SIN QUE PUEDA REMITIR LA DEMANDA AL JUZGADO DE DISTRITO QUE CONSIDERE COMPETENTE.</p>

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Resumen

<p>La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la ejecutoria de la que derivaron las tesis 2a. LXXXI/2012 (10a.) y 2a. LXXXII/2012 (10a.), de rubros: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2002139" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>DERECHO DE ACCESO A LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA. SU APLICACIÓN RESPECTO DE LOS DEMÁS PRINCIPIOS QUE RIGEN LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL</a>." y "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2002179" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>PRINCIPIO PRO PERSONA O PRO HOMINE. FORMA EN QUE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES NACIONALES DEBEN DESEMPEÑAR SUS ATRIBUCIONES Y FACULTADES A PARTIR DE LA REFORMA AL ARTÍCULO 1o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 10 DE JUNIO DE 2011</a>.", precisó que, si bien es cierto que los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|247|20-130|246|180-" >1o. y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, así como <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100131|1|16-" >25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos</a>, reconocen el derecho de acceso a la impartición de justicia, esto es, el acceso a una tutela judicial efectiva, también lo es que ello no tiene el alcance de permitir que se soslayen las reglas relacionadas con los presupuestos procesales para la procedencia de las vías jurisdiccionales, pues ese proceder equivaldría a que los tribunales dejaran de aplicar los demás principios constitucionales, convencionales y legales que rigen su función originaria, lo que provocaría un estado de incertidumbre en sus destinatarios, en tanto que se desconocería la forma de proceder de dichos órganos, ade

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
1 de abril de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Óscar Germán Cendejas Gleason
Epoca
Décima Época