Tesis Aisladas

<p>IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE NULIDAD POR CONSENTIMIENTO DE LOS ACTOS IMPUGNADOS. SE ACTUALIZA DICHA CAUSAL SI NO SE PROMUEVE CONTRA LA RESOLUCIÓN DESFAVORABLE DEL RECURSO EN SEDE ADMINISTRATIVA INTERPUESTO PARA REVOCARLOS O MODIFICARLOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR).</p>

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Resumen

<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200906|1|4-" >9o. de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Baja California Sur</a>, al disponer que cuando las leyes o reglamentos establezcan algún recurso o medio de defensa administrativo, será optativo para el particular agotarlo o intentar directamente el juicio ante la Sala Unitaria Administrativa, revela la voluntad del legislador de conceder al particular la posibilidad de elegir la vía administrativa o la jurisdiccional para impugnar el acto que considera lesivo de sus intereses que, en un sentido congruente y lógico, conforme a la acepción general del verbo "optar", debe leerse como una posibilidad de acceder al recurso antes de acudir al juicio contencioso administrativo, pero no como una obligación de hacerlo. Asimismo, dicha norma establece que contra lo resuelto en el recurso administrativo procede el juicio ante la Sala Unitaria Administrativa. Por otra parte, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200906|1|6-" >44, fracción V, última parte</a>, de la misma legislación prevé la actualización de una causal de improcedencia cuando, expresa o tácitamente, se consienta el acto impugnado, lo que acontece cuando el particular no promueve en su contra el juicio en los plazos legalmente señalados. Por tanto, si los medios ordinarios de defensa se instituyen en las leyes para resguardar los intereses de los particulares frente a la actuación de las autoridades, al hacer valer el gobernado el recurso en sede administrativa, tendente a revocar o modificar el acto lesivo a sus intereses y obtener una resolución desfavorable, debe impugnar ésta -y no únicamente la primigenia- en el juicio de nulidad pues, de lo contrario, el acto de autoridad se entenderá consentido, al ser la última determinación la que rige su situación jurí

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
7 de julio de 2017

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Alejandro Gracia Gómez
Epoca
Décima Época