IMPUESTO AL ACTIVO. EL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DE LA LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA NO ESTABLECE UN LÍMITE TEMPORAL DE DIEZ AÑOS PARA SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DE LAS CANTIDADES QUE SE HUBIERAN ENTERADO EN DICHO GRAVAMEN EN LOS DIEZ EJERCICIOS INMEDIATOS ANTERIORES AL EJERCICIO DE DOS MIL OCHO.
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Resumen
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si el artículo tercero transitorio citado establece un límite temporal de diez años para solicitar la devolución de las cantidades que se hubieran pagado por concepto de impuesto al activo en los diez ejercicios inmediatos anteriores a aquel en que efectivamente se pague el impuesto sobre la renta. Mientras que uno estimó que conforme a dicha disposición transitoria la solicitud de devolución tiene ese límite temporal; el otro determinó lo contrario porque la expresión "los diez ejercicios inmediatos anteriores en que se haya pagado el impuesto al activo" se refiere a los ejercicios anteriores a 2008 en los que se pagó dicho tributo y respecto de los cuales se puede solicitar la devolución, pero no al plazo para solicitarla. Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que el artículo tercero transitorio de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única no establece un límite temporal de diez años para que las personas contribuyentes soliciten la devolución de las cantidades que hubieran enterado en el impuesto al activo en los diez ejercicios inmediatos anteriores a aquel en el que efectivamente se pague el impuesto sobre la renta. Justificación: Del análisis del artículo transitorio referido, de su proceso legislativo y conforme a la línea jurisprudencial que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido en materia de devolución del impuesto al activo, se concluye que no existen elementos de los que derive un límite temporal de diez años. Por una parte, de la literalidad del artículo no se advierte previsión en dicho sentido y, por otra, en relación con su contenido únicamente se ha establecido que el ejercicio base a considerar para efectos de la mecánica de devolución, en cuanto al cómputo de los diez ejercicios inmediatos anteriores por los c...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Jurisprudencia
- Numero de resolucion
- PR.A.C.CN. J/82 A (11a.)
- Fecha de resolucion
- 20 de junio de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Suprema Corte de Justicia de la Nacion
- Sala
- Pleno
- Ponente
- Magistrada Guillermina Coutiño Mata
- Epoca
- Undecima Epoca
- Tesis
- PR.A.C.CN. J/82 A (11a.)