<p>IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES Y DERECHOS DE REGISTRO. NO SE ACTUALIZA LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XII, DE LA LEY DE AMPARO, CUANDO SE IMPUGNA EL SISTEMA NORMATIVO QUE LO REGULA, NO OBSTANTE QUE EL DERECHO A SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DE LOS PAGOS EROGADOS HAYA PRESCRITO, AL NO HABERSE EJERCIDO EN EL TÉRMINO DE 5 AÑOS PREVISTO EN EL ARTÍCULO 32, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS ABROGADO.</p>
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Resumen
<p>El interés jurídico que asiste al quejoso para promover el juicio de amparo contra el sistema normativo sobre adquisición de bienes inmuebles y derechos de registro, es el que deriva de haber enterado al fisco un impuesto cuya inconstitucionalidad se pretende; por tanto, no se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|122-" >61, fracción XII, de la Ley de Amparo</a>, si se parte del hecho de que prescribió su derecho para solicitar la devolución de los pagos erogados, al no haber ejercido el reclamo dentro del término de 5 años que establece el último párrafo del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200871|1|4-" >32 del Código Fiscal para el Estado de Morelos</a> abrogado, toda vez que, además de que se trata de un procedimiento distinto al juicio constitucional, no es factible invocar las normas que rigen el juicio de nulidad ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos en el juicio de amparo y menos aún para sustentar una causa de improcedencia, tomando en consideración que éstas sólo tienen su origen en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley de Amparo y en la jurisprudencia, no así en las normas locales.</p><br><p>PLENO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DECIMOCTAVO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 17 de febrero de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 50
- Sala
- 50
- Ponente
- Ana Luisa Mendoza Vázquez
- Epoca
- Décima Época