<p>IMPUESTO CEDULAR SOBRE LOS INGRESOS DE LAS PERSONAS FÍSICAS POR ACTIVIDADES EMPRESARIALES. LOS ARTÍCULOS 20-A A 20-G DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA DEL ESTADO DE YUCATÁN, NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.</p>
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Resumen
<p>A través del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="703|52|437-" >43 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado</a>, el legislador federal dotó de facultades a todas las entidades federativas del país para establecer un impuesto cedular sobre los ingresos de las personas físicas por la prestación de servicios profesionales, por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, por enajenación de bienes inmuebles o por actividades empresariales. Ahora bien, por cuanto se refiere a los ingresos por actividades empresariales, esa facultad fue ejercida por el Estado de Yucatán, a través de su Legislatura, al adicionar los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200681|3|2-200681|3|4-200681|3|6-200681|4|2-200681|3|8-200681|4|4-200681|4|6-" >20-A a 20-G de la Ley General de Hacienda</a> de dicha entidad federativa, sin que tales preceptos violen el principio de equidad tributaria contenido en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|251|320-" >31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, en relación con las personas físicas de otras entidades federativas que no han ejercido esa potestad impositiva, porque en el artículo 43 referido no se estableció el deber imperativo para los Estados de legislar al respecto, sino que se dejó a la decisión de cada uno de ellos.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 25 de agosto de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 1
- Sala
- 1
- Ponente
- Norma Lucía Piña Hernández
- Epoca
- Décima Época