<p>IMPUESTO CEDULAR SOBRE LOS INGRESOS DE LAS PERSONAS FÍSICAS POR ACTIVIDADES EMPRESARIALES PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200681|3|2-200681|3|4-200681|3|6-200681|4|2-200681|3|8-200681|4|4-200681|4|6-" >20-A A 20-G DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA DEL ESTADO DE YUCATÁN</a>. CONSTITUYE UNA MEDIDA RAZONABLE.</p>
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Resumen
<p>El impuesto cedular relativo está dotado de razonabilidad, porque cumple con el fin que buscó el legislador federal en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="703|52|437-" >43 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado</a>, al dar potestad tributaria a las entidades federativas para gravar los ingresos de las personas físicas por actividades empresariales, ya que a través de esa posibilidad se logra redistribuir los ingresos y fortalecer el federalismo fiscal nacional, porque los Estados podrán tener como ingresos directos para sufragar el gasto público los importes que recauden por concepto del impuesto cedular aludido.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 25 de agosto de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 1
- Sala
- 1
- Ponente
- Norma Lucía Piña Hernández
- Epoca
- Décima Época