Tesis Jurisprudenciales

<p>IMPUESTO CEDULAR SOBRE LOS INGRESOS DE LAS PERSONAS FÍSICAS POR ACTIVIDADES EMPRESARIALES PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200681|3|2-200681|3|4-200681|3|6-200681|4|2-200681|3|8-200681|4|4-200681|4|6-" >20-A A 20-G DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA DEL ESTADO DE YUCATÁN</a>. CONSTITUYE UNA MEDIDA RAZONABLE.</p>

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Resumen

<p>El impuesto cedular relativo está dotado de razonabilidad, porque cumple con el fin que buscó el legislador federal en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="703|52|437-" >43 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado</a>, al dar potestad tributaria a las entidades federativas para gravar los ingresos de las personas físicas por actividades empresariales, ya que a través de esa posibilidad se logra redistribuir los ingresos y fortalecer el federalismo fiscal nacional, porque los Estados podrán tener como ingresos directos para sufragar el gasto público los importes que recauden por concepto del impuesto cedular aludido.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
25 de agosto de 2017

Organo emisor

Tribunal
1
Sala
1
Ponente
Norma Lucía Piña Hernández
Epoca
Décima Época