Administrativa Tesis Aislada

IMPUESTO CEDULAR POR OTORGAR EL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES INMUEBLES. EL ARTÍCULO 44 OCTIES DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE DURANGO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.

Tribunal Colegiado de Circuito

Resumen

Hechos: Una persona promovió amparo indirecto contra los artículos 44 Octies a 44 Octies 4 de la Ley de Hacienda del Estado de Durango . Argumentó que violan el principio de equidad tributaria al establecer un trato injustificado entre personas físicas, pues tiene como sujetos pasivos únicamente a las que obtengan un ingreso por el otorgamiento del uso o goce de bienes inmuebles mayor a la cantidad de $ 15,000.00 (quince mil pesos 00/100 M.N.). El Juzgado de Distrito estimó, respecto del artículo 44 Octies, que si bien esa exención podría causar una desigualdad de trato, no se actualiza una violación al principio referido, porque está sujeta a que no rebase el monto mínimo durante el mes, sin liberar de la obligación tributaria, pues la persona contribuyente deberá presentar en forma mensual sus declaraciones aun cuando no exista impuesto a cargo u obtenga saldo a favor, con lo que da un tratamiento igual a los desiguales, sin ser arbitrario ni caprichoso, con lo que se justifica la diferencia de trato, pues se dirige a todos los sujetos de la contribución. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el artículo 44 Octies de la Ley de Hacienda del Estado de Durango viola el principio de equidad tributaria. Justificación: El tercer párrafo del referido artículo 44 Octies prevé que no pagarán dicho impuesto las personas contribuyentes cuyos ingresos mensuales no rebasen la cantidad de $ 15,000.00 (quince mil pesos 00/100 M.N.). Ahora bien, del análisis de los artículos 44 Octies a 44 Octies 4 mencionados se advierte que quienes se excedan del monto señalado deberán pagar el impuesto sobre la cantidad total que perciban y no sobre el excedente, de lo que se deduce que existe un trato diferenciado para las personas contribuyentes que se dediquen al arrendamiento o subarrendamiento y, en general, por otorgar a título oneroso el uso o goce temporal de bienes inmuebles. La diferencia de ingresos obtenida por los sujetos pasivos del impuesto no c...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aislada
Numero de resolucion
VIII.1o.P.A.14 A (11a.)
Fecha de resolucion
9 de enero de 2026

Organo emisor

Tribunal
Tribunal Colegiado de Circuito
Sala
Tribunales Colegiados de Circuito
Ponente
Miguel Ángel Álvarez Bibiano
Epoca
Duodecima Epoca
Tesis
VIII.1o.P.A.14 A (11a.)