Administrativa Tesis Aislada

IMPUESTO A LA EMISIÓN DE GASES CONTAMINANTES A LA ATMÓSFERA EN EL ESTADO DE MÉXICO. EL CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA CONSTITUYE UN PARÁMETRO OBJETIVO PARA CALCULARLO.

Tribunal Colegiado de Circuito

Resumen

Hechos: Diversas personas jurídicas promovieron amparo indirecto contra los artículos 69 S al 69 S Sexies del Código Financiero del Estado de México y Municipios que gravan la emisión de gases a la atmósfera, al considerar que se invade la esfera competencial del Congreso de la Unión en materia tributaria. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que tomar como base el consumo de energía eléctrica para calcular el impuesto a la emisión de gases contaminantes a la atmósfera en el Estado de México constituye un parámetro objetivo que no implica gravar dicho consumo. Justificación: La naturaleza jurídica del impuesto ecológico no es disuasoria respecto del uso de energía, sino que busca que se invierta en el desarrollo de tecnología para que, con ello, se disminuyan los costos de su producción (los cuales ahora tendrán que incluir el pago del "tributo verde", como reconocimiento de los impactos negativos y los costos de su reparación o paliación, tanto ambiental como social). Tomar como base la energía eléctrica para calcular el tributo ecológico busca un impacto positivo en el cuidado del medio ambiente, el que está inserto en el propio diseño de la base del impuesto, toda vez que mientras más eficaz sea el tributo, menos se recaudará, hasta que se llegue a la neutralidad fiscal (que el impuesto no genere mayores cargas económicas), es decir, que ya no existan efectos negativos externos qué gravar o que sean tan reducidos que resulte más gravoso para la administración tributaria respectiva su recaudación. Por ende, si el proceso productivo contamina menos, menos impuesto se pagará y menos costos se generarán, pues será más rentable invertir en mejorar el proceso productivo que seguir pagando un monto alto del tributo. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aislada
Numero de resolucion
II.1o.A.30 A (11a.)
Fecha de resolucion
11 de julio de 2025

Organo emisor

Tribunal
Tribunal Colegiado de Circuito
Sala
Tribunales Colegiados de Circuito
Ponente
Julia María
Epoca
Undecima Epoca
Tesis
II.1o.A.30 A (11a.)