Administrativa Tesis Aislada

IMPUESTO A LA EMISIÓN DE GASES CONTAMINANTES A LA ATMÓSFERA. LA OMISIÓN DE DEFINIR EN EL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS LAS "EMISIONES DIRECTAS E INDIRECTAS" NO VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA EN SU VERTIENTE DE RESERVA DE LEY.

Tribunal Colegiado de Circuito

Resumen

Hechos: Diversas empresas promovieron amparo indirecto contra los artículos 69 S a 69 S Sexies del Código Financiero del Estado de México y Municipios , adicionados mediante Decreto Número 21, publicado en el Periódico Oficial de la entidad el 31 de enero de 2022, así como el Acuerdo Modificatorio de las Reglas de Carácter General de la Secretaría de Finanzas para el ejercicio fiscal de 2022, particularmente la regla I.19., apartados I.19.2. y I.19.4, subapartado "Metodología de cálculo para determinar la emisión de los gases de efecto invernadero", numeral 4, que gravan la emisión de gases a la atmósfera, al considerar que transgreden los principios de justicia tributaria contenidos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución General , ya que no cumplen con el principio de legalidad tributaria, en su vertiente de reserva de ley. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la omisión de definir en el referido código las "emisiones directas e indirectas", relativas a la emisión de gases contaminantes a la atmósfera, no viola el principio de legalidad tributaria, en su vertiente de reserva de ley, aun cuando en su texto anterior a la reforma de 21 de diciembre de 2022 no define explícitamente qué se entiende por dichas emisiones. Justificación: El objeto de la contribución se encuentra regulado en su completitud por la totalidad de las normas reclamadas, y consiste en la emisión directa e indirecta de gases contaminantes a la atmósfera, de dióxido de carbono, metano y óxido nitroso, ya sea unitaria o cualquier combinación de ellos, expresada en toneladas, que descarguen las fuentes fijas, tal como lo prevén los diversos artículos 69 S Bis y 69 Ter del referido código financiero. El sistema normativo no omitió precisar el objeto del impuesto, en tanto que las emisiones de gases contaminantes a la atmósfera integran la base imponible del impuesto, habida cuenta que ésta constituye una característica sobre la cual se calcula el tributo ...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aislada
Numero de resolucion
II.1o.A.27 A (11a.)
Fecha de resolucion
4 de julio de 2025

Organo emisor

Tribunal
Tribunal Colegiado de Circuito
Sala
Tribunales Colegiados de Circuito
Ponente
Julia María
Epoca
Undecima Epoca
Tesis
II.1o.A.27 A (11a.)