<p>IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN. MOMENTO Y FORMA DE PAGO DE LAS REGALÍAS Y LOS DERECHOS DE LICENCIA PARA EFECTO DE ESTABLECER SI EL CARGO RELATIVO DEBE O NO INCREMENTARSE PARA DETERMINAR EL VALOR DE TRANSACCIÓN DE LAS MERCANCÍAS.</p>
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Resumen
<p>Conforme a lo dispuesto en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="744|22|667-" >65, fracción III, de la Ley Aduanera</a>, para determinar el impuesto general de importación, el valor de transacción de las mercancías importadas comprenderá, además del precio pagado, el importe del cargo por concepto de regalías y derechos de licencia relacionados con dichas mercancías, que el importador pague o tenga que pagar directa o indirectamente como condición de venta de éstas en la medida en que no estén incluidos en el precio y se determinen sobre la base de datos objetivos y cuantificables. En esos términos, a efecto de establecer si el cargo por concepto de regalías y derechos de licencia relacionados con las mercancías importadas deben o no incrementarse para determinar su valor de transacción, debe analizarse si el vendedor-exportador lo fijó como condición de la venta al importador-comprador, al margen de que se haya pactado que las regalías o los derechos de licencia se hayan pagado o se vayan a pagar de conformidad con algún porcentaje de las ventas efectuadas, porque el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="744|22|657-" >64, párrafo último, de la Ley Aduanera</a> prevé que por precio pagado se entiende el pago total que por las mercancías importadas haya efectuado o vaya a efectuar el importador-comprador de manera directa o indirecta al vendedor-exportador.</p><br><p>PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 6 de enero de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 50
- Sala
- 50
- Ponente
- Emma Gaspar Santana
- Epoca
- Décima Época