Tesis Aisladas

<p>IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN. EL VALOR EN ADUANA DE LAS MERCANCÍAS DEBE INCLUIR EL IMPORTE DE LAS REGALÍAS CORRESPONDIENTES, PARA EFECTOS DEL CÁLCULO DE LA BASE GRAVABLE DE ESA CONTRIBUCIÓN, SIEMPRE QUE SE ACREDITE QUE EL IMPORTADOR SE OBLIGÓ CONTRACTUALMENTE A PAGARLAS PARA MATERIALIZAR LA COMPRAVENTA.</p>

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Resumen

<p>De acuerdo con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="744|22|667-" >65, fracción III, de la Ley Aduanera</a>, para que a la base gravable del impuesto general de importación se adicionen las regalías es necesario que: a) éstas se encuentren relacionadas con las mercancías objeto de valoración; b) el importador tenga que pagarlas como condición de venta de éstas, ya sea directa o indirectamente; y, c) el importe de las regalías no esté incluido en el precio pagado. Ante estas exigencias, por "condición de venta" debe entenderse el pago de las regalías a que se obligó el importador-comprador en el contrato de compraventa, o en el acuerdo de canon o de licencia celebrado con el exportador-vendedor y que, de no realizarse, impide que la compraventa se materialice. Por tanto, es necesario acreditar esta circunstancia para determinar que al valor en aduana de las mercancías importadas debe incluirse el pago de las regalías.</p><br><p>NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
17 de junio de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Osmar Armando Cruz Quiroz
Epoca
Décima Época