Tesis Jurisprudenciales

<p>IMPUESTO SOBRE NEGOCIOS JURÍDICOS. LOS ARTÍCULOS <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="201305|1|1-201304|1|1-" >37 Y 38</a> DE LAS LEYES DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TLAJOMULCO DE ZÚÑIGA, JALISCO, PARA LOS EJERCICIOS FISCALES DE 2016 Y DEL AÑO 2015, RESPECTIVAMENTE, AL ESTABLECER UNA DIFERENCIA DE TRATO (TARIFA FIJA) EN EL CASO DE CONSTRUCCIONES, RECONSTRUCCIONES O AMPLIACIONES DE INMUEBLES DESTINADOS A CASA HAB

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Resumen

<p>Los preceptos citados al establecer la tasa de 1.25% sobre los costos de construcción publicados en las tablas de valores unitarios de terrenos y construcciones respecto de los actos o contratos que tengan por objeto la construcción, reconstrucción o ampliación de inmuebles; y la tarifa fija de $105.00 (ciento cinco pesos) por metro cuadrado de construcción que lleven a cabo las personas físicas para una sola vivienda en caso de construcciones, reconstrucciones o ampliaciones de inmuebles destinados a casa habitación, no violan el principio de equidad tributaria previsto en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|320-" >31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, debido a que la diferencia de trato está plenamente justificada, ya que de sus antecedentes legislativos se advierte que obedece a un fin extrafiscal, consistente en favorecer a las personas físicas que construyen, reconstruyen o amplían una casa habitación, como una medida legislativa relacionada con un objetivo constitucionalmente válido, esto es, con el derecho de los ciudadanos a disfrutar de una vivienda digna y decorosa, reconocido por el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|50-" >4o. constitucional</a>; además, las personas físicas que construyen un inmueble para habitarlo no se encuentran en las mismas circunstancias de quienes edifican con distintas finalidades comerciales, industriales o de prestación de servicios, como parte de una actividad comercial con la que pretenden incrementar su patrimonio u obtener un lucro y, por ende, en esas hipótesis, los sujetos pasivos del impuesto no se encuentran en una posición comparable que amerite el mismo tratamiento fiscal.</p><br><p>PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
25 de enero de 2019

Organo emisor

Tribunal
50
Sala
50
Ponente
Jorge Héctor Cortés Ortiz
Epoca
Décima Época