<p>IMPUESTO SOBRE NEGOCIOS JURÍDICOS. LOS ARTÍCULOS <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="201305|1|1-201304|1|1-" >37 Y 38</a> DE LAS LEYES DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TLAJOMULCO DE ZÚÑIGA, JALISCO, PARA LOS EJERCICIOS FISCALES DE 2016 Y DEL AÑO 2015, RESPECTIVAMENTE, AL ESTABLECER UNA DIFERENCIA DE TRATO (TARIFA FIJA) EN EL CASO DE CONSTRUCCIONES, RECONSTRUCCIONES O AMPLIACIONES DE INMUEBLES DESTINADOS A CASA HAB
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Resumen
<p>Los preceptos citados al establecer la tasa de 1.25% sobre los costos de construcción publicados en las tablas de valores unitarios de terrenos y construcciones respecto de los actos o contratos que tengan por objeto la construcción, reconstrucción o ampliación de inmuebles; y la tarifa fija de $105.00 (ciento cinco pesos) por metro cuadrado de construcción que lleven a cabo las personas físicas para una sola vivienda en caso de construcciones, reconstrucciones o ampliaciones de inmuebles destinados a casa habitación, no violan el principio de equidad tributaria previsto en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|320-" >31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, debido a que la diferencia de trato está plenamente justificada, ya que de sus antecedentes legislativos se advierte que obedece a un fin extrafiscal, consistente en favorecer a las personas físicas que construyen, reconstruyen o amplían una casa habitación, como una medida legislativa relacionada con un objetivo constitucionalmente válido, esto es, con el derecho de los ciudadanos a disfrutar de una vivienda digna y decorosa, reconocido por el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|50-" >4o. constitucional</a>; además, las personas físicas que construyen un inmueble para habitarlo no se encuentran en las mismas circunstancias de quienes edifican con distintas finalidades comerciales, industriales o de prestación de servicios, como parte de una actividad comercial con la que pretenden incrementar su patrimonio u obtener un lucro y, por ende, en esas hipótesis, los sujetos pasivos del impuesto no se encuentran en una posición comparable que amerite el mismo tratamiento fiscal.</p><br><p>PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 25 de enero de 2019
Organo emisor
- Tribunal
- 50
- Sala
- 50
- Ponente
- Jorge Héctor Cortés Ortiz
- Epoca
- Décima Época