<p>IMPUESTO SOBRE NÓMINAS. EL ARTÍCULO 33 DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR QUE ESTABLECE SU OBJETO, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA.</p>
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Resumen
<p>De la interpretación armónica y sistemática de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="201182|1|2-201182|1|4-" >33 y 35 de la Ley de Hacienda del Estado de Baja California Sur</a> se advierte que no se transgrede el principio de legalidad tributaria previsto en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|251|320-" >31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, pues se establece con claridad precisa que el objeto del gravamen lo constituyen "todos" los pagos en efectivo y/o en especie para remunerar el trabajo personal prestado bajo la subordinación y dependencia de un patrón dentro de la entidad, pues el primero señala de manera enunciativa, es decir, a manera de ejemplo, y no limitativa algunos de esos conceptos, mientras que el segundo aclara los conceptos que no estarán gravados, lo que se traduce en una delimitación a todos los pagos a que se refiere la citada norma.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 11 de agosto de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 2
- Sala
- 2
- Ponente
- Alberto Pérez Dayán
- Epoca
- Décima Época