<p>IMPUESTO SOBRE NÓMINAS. CONTRA LOS EFECTOS Y CONSECUENCIAS DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 158 BIS DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, QUE PREVÉ LA OBLIGACIÓN DE RETENER Y ENTERAR ESE TRIBUTO, ES IMPROCEDENTE CONCEDER LA SUSPENSIÓN EN EL AMPARO.</p><br>
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Resumen
<p>Es improcedente conceder la suspensión contra los efectos y consecuencias de la aplicación del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200034|11|2-" >158 Bis de la Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León</a>, consistente en la obligación, entre otras, de las personas físicas y morales que contraten la prestación de servicios de personal dentro del territorio del Estado, de retener y enterar el impuesto sobre nóminas, al constituir una medida que tiene como objeto evitar prácticas de evasión fiscal y fortalecer el control de obligaciones de los contribuyentes con esquemas de contratación por medio de outsourcing o subcontratación de personal, por lo que de concederse la medida cautelar se transgrediría el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|256-" >128, fracción II, de la Ley de Amparo</a>, ya que se contravendrían disposiciones de orden público y se causaría perjuicio al interés social, pues conllevaría la continuación de infracciones relacionadas con la omisión de las retenciones en materia de dicho tributo, lo cual implica también impedir el fortalecimiento del ejercicio de las facultades de control en materia fiscal de las autoridades.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 11 de mayo de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Sergio Javier Coss Ramos
- Epoca
- Décima Época