<p>IMPUESTO SOBRE NÓMINAS. EL DECRETO NÚMERO 37, POR EL QUE SE REFORMA, ENTRE OTROS, EL ARTÍCULO 157 DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL LOCAL EL 31 DE DICIEMBRE DE 2012, QUE INCREMENTA SU TASA DEL 2% AL 3%, IMPACTA EN EL SENTIDO Y ALCANCE DE LA EXENCIÓN PREVISTA EN EL NUMERAL 160, FRACCIÓN II, INCISOS D) Y F), DEL PROPIO ORDENAMIENTO ESTABLECIDA PREVIAMENTE Y, POR ENDE, ÉSTE PUEDE IMPUGNARSE A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO.</p>
50
Resumen
<p>El incremento a la tasa del impuesto sobre nóminas mediante la reforma indicada al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200008|5|2-" >157 de la Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León</a>, impactó en el sentido y alcance del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200008|5|4-" >160, fracción II, incisos d) y f)</a>, previamente instituido en el mismo ordenamiento, que establece que están exentas del pago del impuesto sobre nóminas las erogaciones efectuadas por las instituciones educativas y las asociaciones religiosas; por consiguiente, puede impugnarse en amparo, aun cuando se haya consentido tácitamente la obligación de enterar el impuesto relativo a la tasa del 2% y que tales instituciones y asociaciones no lo pagarán, pues no puede concluirse que también se consintió pagar el impuesto a la tasa del 3% y que dichos sujetos sigan estando totalmente exentos; de ahí que no se surte la causa de improcedencia prevista en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="9|40|747-" >73, fracción XII, de la Ley de Amparo</a> abrogada (<a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|122-" >61, fracción XIII</a>, de la vigente), al actualizarse el interés jurídico de las contribuyentes obligadas en relación con un sistema de exención de mayor magnitud, a raíz del aumento en la tasa del impuesto, lo que refleja una afectación jurídica no respecto de sus elementos esenciales, sino en clara repercusión en las exenciones permitidas, cuestión que incide en los temas tributarios de legalidad y equidad. Lo anterior, ponderando el principio de seguridad jurídica que conllevan los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" st
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 7 de agosto de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 50
- Sala
- 50
- Ponente
- José Elías Gallegos Benítez
- Epoca
- Décima Época