<p>IMPUESTO SOBRE NÓMINAS. LOS PAGOS O EROGACIONES EFECTUADOS POR LA SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL RESPECTO DE LOS INTEGRANTES DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS, NO ENCUADRAN EN EL HECHO GENERADOR PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 156 A 159 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO. </p>
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Resumen
<p>En diversas ejecutorias, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha estimado que conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|254|1550-" >123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, existen ciertos grupos de servidores públicos (militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público, peritos y los miembros de las instituciones policiales) con quienes se entabla una relación jurídica de carácter administrativo, la cual es sui géneris y en la que el Estado no actúa con calidad de patrón (en términos del artículo 123, apartado A, de la Constitución Federal) o de patrón equiparado (como ocurre, por regla general, en términos del apartado B del citado precepto constitucional). Respecto del personal militar perteneciente al Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, esta Suprema Corte ha indicado que esa institución está estructurada con base en la jerarquía y, por tanto, existe un deber de subordinación permanente, constante y continuo como una opción o forma de vida, a efecto de ejecutar las órdenes o instrucciones necesarias para la consecución de los fines propios del ejército; situación que no acontece en las relaciones laborales tradicionales en las cuales la subordinación concluye al terminar la jornada laboral o la relación jurídica. Además, la función constitucionalmente encomendada al ejército es la defensa (interior y exterior) del Estado Mexicano y de sus instituciones, lo cual abarca a la Federación, a las entidades federativas y a los municipios, de tal suerte que el Ejército y la Fuerza Aérea Mexicanos prestan un servicio a la Nación, para lo cual no pueden ubicarse permanentemente en una sola región o jurisdicción determinada, pues el ejercicio de las funciones asignadas implica su movilidad en todo el territorio nacional, por lo que no se le puede dar una connotación geográfica esp
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 5 de abril de 2019
Organo emisor
- Tribunal
- 2
- Sala
- 2
- Ponente
- Javier Laynez Potisek
- Epoca
- Décima Época