IMPUESTO SOBRE LOS PAGOS QUE SE REALIZAN A LAS EMPRESAS CONCESIONARIAS DE RADIO Y TELEVISIÓN. NO SE ACTUALIZA UNA DOBLE TRIBUTACIÓN RESPECTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA QUE DEBEN CUBRIR DICHAS EMPRESAS.
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Resumen
Hechos: En 1968 se estableció en la Ley del Impuesto sobre Servicios Expresamente Declarados de Interés Público por Ley, en los que Intervengan Empresas Concesionarias de Bienes del Dominio Directo de la Nación, un impuesto del 25 % a los pagos realizados por los particulares que contraten servicios de publicidad en radio y televisión, el cual corresponde recaudar a los concesionarios para su posterior entrega al fisco federal. El Poder Ejecutivo Federal emitió directrices que autorizaron a los concesionarios a otorgar al Estado tiempos de transmisión al aire para la difusión de temas educativos, culturales y de interés social, a cambio de ese impuesto. En el caso, en 2021, el Servicio de Administración Tributaria determinó un crédito fiscal en contra de una empresa concesionaria de una estación de radio comercial debido a que no puso a disposición del Estado la totalidad de los “tiempos fiscales” que le correspondía entregar. Ante el incumplimiento de la entrega total de tiempos de transmisión, se actualizó la obligación de entero del 25 % sobre la totalidad de los pagos que recibió la empresa por los espacios de publicidad comercializados con particulares. La concesionaria impugnó el crédito ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el cual ordenó ajustar su monto en proporción al tiempo faltante. En desacuerdo, la empresa promovió un juicio de amparo directo en el que argumentó que el impuesto previsto en el artículo noveno de la Ley del Impuesto sobre Servicios Expresamente Declarados de Interés Público por Ley , genera una doble tributación porque éste se suma al diverso impuesto sobre la renta que debe cubrirse, en su concepto, por los mismos ingresos, lo que agota sus recursos económicos al no estar previstas deducciones o acreditamientos que disminuyan la carga tributaria. El Tribunal Colegiado de Circuito negó el amparo, por lo que la empresa interpuso recurso de revisión. Criterio jurídico: La contribución prevista en el artículo noveno de la...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Jurisprudencia
- Numero de resolucion
- 1a./J. 233/2025 (11a.)
- Fecha de resolucion
- 29 de agosto de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Suprema Corte de Justicia de la Nacion
- Sala
- Primera Sala
- Ponente
- Ana Margarita Ríos Farjat
- Epoca
- Undecima Epoca
- Tesis
- 1a./J. 233/2025 (11a.)