IMPUESTO PREDIAL. ANÁLISIS DEL BENEFICIO PREVISTO EN EL ARTÍCULO SEGUNDO, INCISOS A) Y B), DEL ACUERDO DE CARÁCTER GENERAL POR EL QUE SE OTORGAN SUBSIDIOS FISCALES PARA SU PAGO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 20 DE ENERO DE 2021.
Tribunal Colegiado de Circuito
Resumen
Hechos: Se impugnó en amparo indirecto el Acuerdo referido con motivo del pago del impuesto predial por el ejercicio fiscal 2021. El Juzgado de Distrito concedió la protección federal para efecto de que la parte quejosa no fuera excluida del beneficio ahí otorgado. La jefa de Gobierno de la Ciudad de México recurrió esa determinación. Consideró que el Acuerdo debe ser analizado bajo el principio de igualdad, y que éste no se transgrede con el beneficio fiscal otorgado a ciertos contribuyentes. Criterio jurídico: El beneficio previsto en el artículo segundo, incisos a) y b), del Acuerdo de carácter general por el que se otorgan subsidios fiscales para el pago del impuesto predial, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 20 de enero de 2021 , debe analizarse bajo el principio de igualdad, el cual no se viola al otorgarlo a ciertos contribuyentes. Justificación: Las jurisprudencias 2a./J. 108/2024 (11a.) y 2a./J. 109/2024 (11a.) de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resultan aplicables al estudio del subsidio concedido a través del Acuerdo mencionado, aun cuando se trate de un ejercicio fiscal diverso al analizado en dichas jurisprudencias (2020), pues el otorgamiento del subsidio se hizo bajo iguales condiciones en ambos ejercicios fiscales. En términos de los citados criterios, los beneficios otorgados mediante el Acuerdo vigente en 2021 no tienen relevancia impositiva porque tanto los previstos en el inciso a) como en el b), ambos del artículo segundo, son aplicables una vez calculado el tributo, por lo que son analizables a la luz del derecho a la igualdad y no bajo los principios de justicia tributaria. Además, dichos subsidios no violan el derecho a la igualdad. Si bien es cierto que entre los propietarios o poseedores de los inmuebles de uso habitacional o mixto, cuyo valor catastral se ubica entre los rangos A al G de la tabla contenida en el artículo 130, fracción I, del Código Fiscal de la Ciudad de México y aquel...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Jurisprudencia
- Numero de resolucion
- (I Región)1o. J/1 A (11a.)
- Fecha de resolucion
- 5 de septiembre de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Tribunal Colegiado de Circuito
- Sala
- Tribunales Colegiados de Circuito
- Ponente
- Oliver Chaim Camacho
- Epoca
- Undecima Epoca
- Tesis
- (I Región)1o. J/1 A (11a.)