<p>IMPUESTO PREDIAL. EL ARTÍCULO <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200064|9|7-" >21 BIS-8, PÁRRAFO TERCERO, DE LA LEY DE HACIENDA PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN</a>, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA. </p>
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Resumen
<p>La porción normativa citada al establecer que tratándose de predios con edificaciones comerciales, industriales, de servicios y de cualquier uso distinto al de casa habitación, se pagará el impuesto predial adicionando uno al millar a la tasa de dos al millar anual prevista en el primer párrafo del propio numeral, no viola el principio de equidad tributaria previsto en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|255|320-" >31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, en atención a que esa diferencia obedece a la situación distinta en que se encuentran los causantes respecto al destino de sus inmuebles y a las consecuencias que esos usos producen, de suerte que quienes se encuentran en una misma hipótesis por destinar su respectivo inmueble a uso habitacional son sujetos de una misma tasa, dos al millar anual sobre la base del impuesto, esto es, sobre el valor catastral del inmueble; lo que también ocurre entre quienes por destinar sus inmuebles a un uso diverso al habitacional se encuentran en la hipótesis referida, pues la tasa es igual para éstos: tres al millar sobre dicho valor catastral.</p><br><p>PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 31 de mayo de 2019
Organo emisor
- Tribunal
- 50
- Sala
- 50
- Ponente
- Jesús Rodolfo Sandoval Pinzón
- Epoca
- Décima Época