Tesis Jurisprudenciales

<p>IMPUESTO PREDIAL. EL ARTÍCULO <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200064|9|7-" >21 BIS-8, PÁRRAFO TERCERO, DE LA LEY DE HACIENDA PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN</a>, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA. </p>

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Resumen

<p>La porción normativa citada al establecer que tratándose de predios con edificaciones comerciales, industriales, de servicios y de cualquier uso distinto al de casa habitación, se pagará el impuesto predial adicionando uno al millar a la tasa de dos al millar anual prevista en el primer párrafo del propio numeral, no viola el principio de equidad tributaria previsto en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|255|320-" >31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, en atención a que esa diferencia obedece a la situación distinta en que se encuentran los causantes respecto al destino de sus inmuebles y a las consecuencias que esos usos producen, de suerte que quienes se encuentran en una misma hipótesis por destinar su respectivo inmueble a uso habitacional son sujetos de una misma tasa, dos al millar anual sobre la base del impuesto, esto es, sobre el valor catastral del inmueble; lo que también ocurre entre quienes por destinar sus inmuebles a un uso diverso al habitacional se encuentran en la hipótesis referida, pues la tasa es igual para éstos: tres al millar sobre dicho valor catastral.</p><br><p>PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
31 de mayo de 2019

Organo emisor

Tribunal
50
Sala
50
Ponente
Jesús Rodolfo Sandoval Pinzón
Epoca
Décima Época