Tesis Jurisprudenciales

<p>IMPUESTO PREDIAL. EFECTO DEL AMPARO CONCEDIDO CONTRA LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 130 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.</p>

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Resumen

<p>En la jurisprudencia <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2010103" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>PC.I.A. J/53 A (10a.)</a>, el Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito declaró inconstitucional el <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100461|21|260-" >punto 1 de la fracción II del artículo 130 del Código Fiscal del Distrito Federal</a>, ahora de la Ciudad de México, por violar el principio de equidad tributaria, por lo que los particulares que promueven amparo en su contra con motivo de la modificación de los importes contenidos en dicha fracción tienen derecho a que se les otorgue la protección federal al respecto; sin embargo, el alcance de dicha protección debe limitarse a que se substituya el importe de la cuota fija prevista en el rango de la fracción I del precepto, según el lugar donde se ubique el inmueble respectivo, de acuerdo con su valor catastral, por el importe reducido del rango D de la fracción II del propio artículo, porque la modificación de los importes de las cuotas fijas reducidas (fracción II) no actualiza una oportunidad para reclamar la constitucionalidad de la porción normativa prevista en la fracción I del mismo precepto, como se establece en la diversa jurisprudencia <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2017063" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>PC.I.A. J/126 A (10a.)</a>, del propio Pleno de Circuito y, por tanto, la concesión del amparo contra la fracción II del precepto no implica modificar la obligación del particular de pagar el impuesto conforme a la mecánica de cálculo prevista en la fracción I, sin que pueda tomarse en cuenta el posible pago que deba hacerse respecto de otros inmuebles por los que no se conceda la protección federal, pues el principio de relatividad de las sentencias de a

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
22 de febrero de 2019

Organo emisor

Tribunal
50
Sala
50
Ponente
Germán Eduardo Baltazar Robles
Epoca
Décima Época