Tesis Jurisprudenciales

<p>IMPUESTO PREDIAL. EFECTOS DEL AMPARO ANTE LA DECLARATORIA DE INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LOS DECRETOS 226 Y 24 QUE ESTABLECEN LOS VALORES UNITARIOS DEL SUELO Y DE LAS CONSTRUCCIONES DEL MUNICIPIO DE CULIACÁN, SINALOA, PARA LOS EJERCICIOS FISCALES 2015 Y 2017. </p>

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Resumen

<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="201313|1|1-201314|1|1-" >segundo transitorio</a> de los decretos referidos, publicados en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa" el 19 de diciembre de 2014 y el 23 de diciembre de 2016, señalan en similares términos, que el importe del impuesto predial en los predios urbanos con o sin construcción, será mayor en un porcentaje (4% y 3%, respectivamente), en relación con el monto que correspondió pagar en el año inmediato anterior, hecha excepción de los predios que se integren al padrón catastral, a los cuales se les aplicará la tarifa establecida en el artículo 35 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Sinaloa. Ahora bien, dichos porcentajes constituyen la adición de un elemento que debe considerarse al realizar el cálculo del impuesto predial que no es aplicable a todos los contribuyentes del tributo, sino sólo los que se ubiquen en su hipótesis jurídica, en tanto que sus elementos esenciales (sujeto, objeto, tasa, tarifa y época de pago) se encuentran previstos en los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="201312|1|1-201312|1|6-201312|1|7-201312|1|2-201312|1|5-" >30, 31, 34, 35 y 37</a> de la ley citada. Por consiguiente, no se está ante un elemento esencial del tributo, sino de una forma alterna de calcularlo que repercute en la tarifa, no como un elemento esencial, sino como una variable de ésta. Luego, los efectos del amparo concedido por la declaratoria de inconstitucionalidad del artículo segundo transitorio de los decretos mencionados se traducen únicamente en que no se constriña al contribuyente a calcular el impuesto en los términos fijados y no relevarlo de la carga impositiva, cuenta habida que la obligación deriva de la ley, mientras que el precepto transitorio indicado sólo contempla una variable en la tarifa para el

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
15 de marzo de 2019

Organo emisor

Tribunal
50
Sala
50
Ponente
Miguel Ángel Rodríguez Torres
Epoca
Décima Época