Tesis Jurisprudenciales

<p>IMPUESTO PREDIAL EJIDAL. LOS ARTÍCULOS <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="201252|1|1-201252|1|2-201252|1|3-201252|1|4-" >17 A 20 DE LA LEY DE INGRESOS Y PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CAJEME, SONORA, PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2016</a> QUE LO PREVÉN, VULNERAN EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA. </p>

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Resumen

<p>Los artículos referidos al prever el impuesto predial ejidal vulneran el principio de proporcionalidad tributaria contenido en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|320-" >31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, en razón de que dicho impuesto no recae sobre una manifestación objetiva de riqueza, al establecer como objeto del tributo la explotación o el aprovechamiento de predios ejidales o comunales por el asociado, usufructuario, arrendatario, acreedor pignoraticio, depositario u otro título análogo, con lo cual se distorsiona la naturaleza del impuesto predial clasificado como real y directo, que grava la propiedad y posesión del suelo y de las construcciones adheridas a él; asimismo, de estimarse como un impuesto indirecto, tampoco se cumpliría este postulado en atención a que la base gravable la constituye la hectárea explotada o utilizada y no así la utilidad por la producción.</p><br><p>PLENO DEL QUINTO CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
13 de julio de 2018

Organo emisor

Tribunal
50
Sala
50
Ponente
Gabriel Alejandro Palomares Acosta
Epoca
Décima Época