<p>IMPUESTO PREDIAL EJIDAL. LOS ARTÍCULOS <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="201252|1|1-201252|1|2-201252|1|3-201252|1|4-" >17 A 20 DE LA LEY DE INGRESOS Y PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CAJEME, SONORA, PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2016</a> QUE LO PREVÉN, VULNERAN EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA. </p>
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Resumen
<p>Los artículos referidos al prever el impuesto predial ejidal vulneran el principio de proporcionalidad tributaria contenido en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|320-" >31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, en razón de que dicho impuesto no recae sobre una manifestación objetiva de riqueza, al establecer como objeto del tributo la explotación o el aprovechamiento de predios ejidales o comunales por el asociado, usufructuario, arrendatario, acreedor pignoraticio, depositario u otro título análogo, con lo cual se distorsiona la naturaleza del impuesto predial clasificado como real y directo, que grava la propiedad y posesión del suelo y de las construcciones adheridas a él; asimismo, de estimarse como un impuesto indirecto, tampoco se cumpliría este postulado en atención a que la base gravable la constituye la hectárea explotada o utilizada y no así la utilidad por la producción.</p><br><p>PLENO DEL QUINTO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 13 de julio de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 50
- Sala
- 50
- Ponente
- Gabriel Alejandro Palomares Acosta
- Epoca
- Décima Época