Tesis Jurisprudenciales

<p>IMPUESTO PREDIAL EJIDAL. LOS ARTÍCULOS <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="201252|1|1-201252|1|2-201252|1|3-201252|1|4-" >17 A 20 DE LA LEY DE INGRESOS Y PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CAJEME, SONORA</a>, PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2016 QUE LO PREVÉN, VULNERAN EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA. </p>

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Resumen

<p>Los artículos referidos, al prever el impuesto predial ejidal, vulneran el principio de equidad tributaria contenido en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|320-" >31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, en tanto que el hecho de que los sujetos obligados exploten o aprovechen el bien ejidal o comunal, obtengan o no producción, y la comercialicen, provoca inequidad y desproporcionalidad en las contribuciones, pues en el primer caso deberán cubrir el impuesto respectivo y, en el segundo, no tendrán obligación de pago alguno, ya que no hay base gravable pese a que, para efectos de un impuesto real, como lo es el predial, ambos contribuyentes demostraron tener capacidad tributaria al ser poseedores de predios similares o tal vez iguales.</p><br><p>PLENO DEL QUINTO CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
13 de julio de 2018

Organo emisor

Tribunal
50
Sala
50
Ponente
Gabriel Alejandro Palomares Acosta
Epoca
Décima Época