<p>IMPUESTO PREDIAL. LA REFORMA A LA TARIFA CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 130, FRACCIÓN II, NUMERAL 1, DEL CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL VIGENTE A PARTIR DEL UNO DE ENERO DEL DOS MIL QUINCE, NO DA LUGAR A RECLAMARLO SI PREVIAMENTE SE CONSINTIÓ LA APLICACIÓN DEL PRECEPTO VIGENTE A PARTIR DEL UNO DE ENERO DEL DOS MIL DIEZ.</p>
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Resumen
<p>La reforma relativa al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100461|16|260-" >130, fracción II, numeral 1, del Código Fiscal del Distrito Federal</a>, vigente a partir del uno de enero del dos mil quince, no actualiza el derecho del quejoso a reclamar en amparo dicho precepto si previamente consintió el vigente a partir del uno de enero del dos mil diez, ya que fue éste el que impuso el deber de pagar el impuesto predial bajo determinadas condiciones, en tanto que la reforma relativa al dos mil quince sólo tuvo por efecto actualizar la tarifa aplicable por los efectos de la inflación, sin alterar la mecánica para determinar la base de la citada contribución.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 12 de agosto de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Carlos Ronzon Sevilla
- Epoca
- Décima Época