Tesis Jurisprudenciales

<p>IMPUESTO PREDIAL. LAS REFORMAS QUE RECAEN EXCLUSIVAMENTE SOBRE LA CUANTÍA DE LAS TARIFAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 130 DEL CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL (ACTUALMENTE CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO), PARA EL PAGO DEL TRIBUTO RESPECTO DE INMUEBLES DE USO HABITACIONAL, SON IMPUGNABLES A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO MAS NO GENERAN EL DERECHO A RECLAMAR LAS RESTANTES PORCIONES NORMATIVAS QUE REGULAN LA MECÁNICA PARA SU CÁLCULO Y, PARTICULARMENTE, EN LO ATINENTE A LA REDUCCIÓN O AMINOR

50

Resumen

<p>El acto legislativo que reforma o modifica un texto legal da derecho a impugnar, a través del juicio de amparo, el texto legal referido y, además, las disposiciones que con el mismo acto se vean directamente afectadas en cuanto a su sentido, alcance o aplicación, de modo que por su causa se varíe la situación que bajo ellos prevalecía, mas no aquellos que simplemente por pertenecer a una misma ley guardan una relación ordinaria con el que fue materia de la reforma y cuyas hipótesis de observancia o aplicación, por parte del receptor de la ley, no cambian. Bajo este contexto, cuando el acto legislativo nuevo sólo consiste en la modificación del monto de las tarifas contenidas en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100461|20|260-" >130 del Código Fiscal del Distrito Federal</a> (actualmente Código Fiscal de la Ciudad de México), relativas al pago del impuesto predial respecto de inmuebles de uso habitacional, ese acto puede reclamarse de manera destacada en el juicio de amparo dentro de los plazos correspondientes, sólo en cuanto a la decisión del legislador traducida en la modificación de su importe; sin embargo, no genera el derecho a reclamar las porciones normativas restantes que regulan la mecánica para calcular la citada contribución y, en particular, lo atinente a la reducción o aminoración de la cuota fija, pues para decidir sobre la procedencia del juicio de amparo contra éstas, debe tomarse en consideración si se demandó oportunamente su inconstitucionalidad en lo particular, ya que no resultan directamente afectadas por las tarifas fijadas ni integran conjuntamente con ellas un nuevo acto legislativo que sirva de parámetro para decidir sobre la oportunidad del medio de control de la constitucionalidad, lo que desde luego es materia de prueba de las partes en el juicio.</p><br><p>PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
1 de junio de 2018

Organo emisor

Tribunal
50
Sala
50
Ponente
Guadalupe Ramírez Chávez Secretario: Jorge Antonio Saldaña Recinas
Epoca
Décima Época