Tesis Jurisprudenciales

<p>IMPUESTO PREDIAL. LAS REFORMAS QUE RECAEN EXCLUSIVAMENTE SOBRE LA CUANTÍA DE LAS TARIFAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 130 DEL CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL (ACTUALMENTE CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO), PARA EL PAGO DEL TRIBUTO RESPECTO DE INMUEBLES DE USO HABITACIONAL, NO INCIDEN EN LAS RESTANTES PORCIONES NORMATIVAS QUE REGULAN LA MECÁNICA PARA SU CÁLCULO Y EN CONSECUENCIA, ÉSTAS NO INTEGRAN CONJUNTAMENTE CON DICHAS TARIFAS UN NUEVO ACTO LEGISLATIVO. </p>

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Resumen

<p>La reforma a una disposición jurídica puede afectar a todo un cuerpo normativo, a uno o varios de los preceptos que lo integran o, inclusive, a una o varias porciones normativas de un mismo precepto legal, y únicamente lo que es motivo de reforma o modificación constituye un acto legislativo nuevo. Así la sola modificación de la cuantía de las tarifas a que se refiere el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100461|20|260-" >130 del Código Fiscal del Distrito Federal</a> (actualmente Código Fiscal de la Ciudad de México), para el pago del impuesto predial respecto de inmuebles de uso habitacional, no afecta los restantes elementos esenciales de la obligación tributaria citada, pues pese a la modificación mencionada, se mantienen como sujetos del impuesto las personas físicas y las morales que sean propietarias del suelo o del suelo y las construcciones adheridas a él como su objeto, la propiedad o posesión del suelo o de éste y de las construcciones adheridas a él que se encuentran en la Ciudad de México; como la base del tributo, el valor catastral del inmueble; como su época de pago los meses de febrero, abril, junio, agosto, octubre y diciembre; y como condiciones para acceder a las reducciones tocantes al impuesto predial para inmuebles con el tipo de uso indicado, que éstos se ubiquen en los rangos A, B, C o D, del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100461|20|262-" >131, fracción I</a>, del ordenamiento indicado. Así, cuando se reforma exclusivamente el monto de las tarifas mencionadas, los únicos actos legislativos nuevos son precisamente esas tarifas en lo individual y no conjuntamente con las disposiciones jurídicas inalteradas.</p><br><p>PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
1 de junio de 2018

Organo emisor

Tribunal
50
Sala
50
Ponente
Guadalupe Ramírez Chávez, Secretario: Jorge Antonio Saldaña Recinas
Epoca
Décima Época