<p>IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS SOBRE BEBIDAS SABORIZADAS CON AZÚCAR AGREGADA Y DE ALIMENTOS CON ALTA DENSIDAD CALÓRICA. SU ACREDITAMIENTO A LA LUZ DEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.</p>
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Resumen
<p>Si bien el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="447|46|38-" >4o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios</a> prevé que uno de los requisitos para que el impuesto trasladado sea acreditable, es que los bienes se enajenen sin haber modificado su estado, forma o composición, lo cierto es que permite el acreditamiento del impuesto trasladado por la adquisición de concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores utilizados como materia prima para elaborar bebidas saborizadas con azúcar añadida. Así, en este caso el legislador contempló la posibilidad de acreditar el impuesto en beneficio del justiciable en compatibilidad con el principio de proporcionalidad tributaria contenido en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|251|320-" >31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>; sin embargo, dicho principio se vulnera tratándose de los bienes previstos en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="447|46|24-" >2o., fracción I, inciso J)</a>, de la misma ley, es decir, de los alimentos no básicos con una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos, al no permitir acreditar el impuesto tratándose de éstos, pues en la iniciativa de ley el legislador fue concluyente en cuanto a permitir acreditar ese tributo, además de que esos alimentos pueden requerir modificaciones para obtener el producto final, alterando así el monto de la obligación tributaria a cargo del gobernado y vinculándolo a enterar al fisco un gravamen que no es fiel reflejo de su capacidad contributiva.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 16 de junio de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 2
- Sala
- 2
- Ponente
- Javier Laynez Potisek
- Epoca
- Décima Época