<p>IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS SOBRE BEBIDAS SABORIZADAS CON AZÚCAR AGREGADA. ES COMPATIBLE CON LOS DERECHOS AL TRABAJO Y AL COMERCIO.</p>
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Resumen
<p>El impuesto mencionado es compatible con los derechos al trabajo y al comercio reconocidos en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|251|60-" >5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, porque al gravar las bebidas saborizadas con azúcar añadida, no impide que los gobernados se dediquen al trabajo, profesión o industria que deseen, ni les impide comercializar con esos productos, ya que su importación y enajenación puede continuar al no prohibirla el impuesto especial sobre producción y servicios.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 9 de junio de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 2
- Sala
- 2
- Ponente
- Javier Laynez Potisek
- Epoca
- Décima Época