Tesis Aisladas

<p>IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS SOBRE BEBIDAS SABORIZADAS CON AZÚCAR AGREGADA. ES COMPATIBLE CON LOS DERECHOS AL TRABAJO Y AL COMERCIO.</p>

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Resumen

<p>El impuesto mencionado es compatible con los derechos al trabajo y al comercio reconocidos en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|251|60-" >5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, porque al gravar las bebidas saborizadas con azúcar añadida, no impide que los gobernados se dediquen al trabajo, profesión o industria que deseen, ni les impide comercializar con esos productos, ya que su importación y enajenación puede continuar al no prohibirla el impuesto especial sobre producción y servicios.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
9 de junio de 2017

Organo emisor

Tribunal
2
Sala
2
Ponente
Javier Laynez Potisek
Epoca
Décima Época