<p>IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS SOBRE BEBIDAS SABORIZADAS CON AZÚCAR AGREGADA. SU FIN EXTRAFISCAL CUMPLE CON LOS REQUISITOS DE PROPORCIONALIDAD Y RAZONABILIDAD DE LA MEDIDA IMPOSITIVA.</p>
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Resumen
<p>El fin extrafiscal del impuesto especial sobre producción y servicios, tratándose de bebidas saborizadas, es combatir el sobrepeso y la obesidad, al inhibir y desincentivar el consumo de bebidas endulzadas con azúcar y persuadir a la población de disminuir su consumo, para lo que el legislador consideró conveniente gravar su enajenación o importación; lo que tiene sentido, porque esos padecimientos encuentran su origen en varias fuentes, entre las que se hallan el sedentarismo, la falta de ejercicio y la mala alimentación, de modo que si el legislador pretendió mitigar una de ellas en específico (la mala alimentación), es evidente que la medida impositiva es proporcional y razonable con el fin extrafiscal, pues inhibe una fuente de los padecimientos. Ahora bien, lo recaudado con motivo de esa medida debe destinarse a combatir el sobrepeso y la obesidad, toda vez que se trata de un mecanismo recaudatorio con doble función: la primera, desalentar el consumo de agua saborizada, concentrados, polvos o jarabes que tengan azúcar añadida, y la segunda, contribuir al egreso público, en el entendido de que el fin extrafiscal del tributo se logra desde el momento en que se gravan las bebidas saborizadas a $1.00 (un peso) por litro, pues ello ya constituye un desincentivo para su consumo, que es lo que el legislador pretende.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 16 de junio de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 2
- Sala
- 2
- Ponente
- Javier Laynez Potisek
- Epoca
- Décima Época