IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS. LA EXPORTACIÓN DE CERVEZA NO FORMA PARTE DE LA MECÁNICA DE SU ACREDITAMIENTO [APLICACIÓN ANALÓGICA DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 225/2025 (11a.)].
Tribunal Colegiado de Circuito
Resumen
Hechos: Una persona moral exportadora de cerveza demandó la nulidad de la resolución que rechazó su solicitud de devolución de saldo a favor, por concepto de impuesto especial sobre producción y servicios. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró su validez. Contra esa decisión promovió amparo directo. Argumentó que el artículo 4o., fracción V, y párrafo quinto, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, vigente en 2022, viola el principio de proporcionalidad tributaria, porque prohíbe a las personas contribuyentes que lleven a cabo actividades exentas del impuesto (exportación de cerveza) acceder a la mecánica del tributo trasladado. Criterio jurídico: La exportación de cerveza no forma parte de la mecánica de acreditamiento del impuesto especial sobre producción y servicios. Justificación: Dicho impuesto es una contribución indirecta que grava el consumo, pues grava la riqueza de quien, dentro de una cadena productiva, se comporta como consumidor final de bienes y servicios. Para efectos de acreditarlo se debe ser contribuyente de ese impuesto, es decir, formar parte de la cadena productiva, no el consumidor final, pues así se evita que sea acumulativo y genere un nocivo efecto cascada en las cadenas productivas que redunda en una afectación a los consumidores finales, al acrecentar el precio con el que adquieren bienes o servicios. De la aplicación analógica de la jurisprudencia 1a./J. 225/2025 (11a.) , de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, deriva que conforme a la mecánica prevista en el artículo 4o., fracción V, y párrafo quinto, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios , las personas contribuyentes que llevan a cabo actos o actividades no objeto del tributo, como es el caso de exportadores de cerveza, no tienen derecho al acreditamiento del impuesto trasladado, lo cual es congruente con el principio de continuidad de la cadena productiva y la propia mecánica del tributo, pues no...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aislada
- Numero de resolucion
- III.7o.A.1 A (12a.)
- Fecha de resolucion
- 5 de diciembre de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Tribunal Colegiado de Circuito
- Sala
- Tribunales Colegiados de Circuito
- Ponente
- Leonel Medina Rubio
- Epoca
- Duodecima Epoca
- Tesis
- III.7o.A.1 A (12a.)