IMPUESTO SOBRE REMUNERACIONES AL TRABAJO PERSONAL. LA SEGUNDA SOBRETASA ADICIONADA AL ARTÍCULO 3 DE LA LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2022, VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA (REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL LOCAL EL 27 DE OCTUBRE DE 2022).
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Resumen
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si la segunda sobretasa adicionada al impuesto sobre remuneraciones al trabajo personal, prevista en el artículo referido, viola el principio de proporcionalidad tributaria. Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que la segunda sobretasa adicionada al impuesto sobre remuneraciones al trabajo personal, prevista en el artículo 3 de la Ley de Ingresos del Estado de Baja California para el Ejercicio Fiscal del año 2022 , viola el principio de proporcionalidad tributaria. Justificación: De acuerdo con la doctrina jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los impuestos sobre nóminas, comúnmente de carácter estatal, gravan las erogaciones o pagos en dinero o en especie efectuados por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado, por lo que se trata de impuestos indirectos, instantáneos y monofásicos. Si bien es cierto que el legislador cuenta con un margen amplio de configuración para definir las tasas y tarifas de ese tipo de impuestos, su elección de implantar una sobretasa debe respetar los límites constitucional y razonablemente permitidos, y ser coherente con la naturaleza de las tasas adicionales. Las sobretasas tienen como características que: a) recaen sobre algún tributo previamente establecido; b) participan de los mismos elementos esenciales del gravamen primigenio; c) aplican un doble porcentaje a la base gravable para recaudar más recursos en un segundo nivel impositivo; d) no modifican los elementos esenciales del gravamen de primer nivel; y e) los recursos recaudados se destinan a un fin específico. Así, las sobretasas sólo pueden producir un segundo nivel impositivo con la aplicación de un doble porcentaje a la base gravable. Lo contrario implicaría aceptar que el legislador puede incorporar indefinidament...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Jurisprudencia
- Numero de resolucion
- PR.A.C.CN. J/100 A (11a.)
- Fecha de resolucion
- 7 de noviembre de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Suprema Corte de Justicia de la Nacion
- Sala
- Pleno
- Ponente
- Magistrado Ernesto Martínez Andreu
- Epoca
- Duodecima Epoca
- Tesis
- PR.A.C.CN. J/100 A (11a.)