IMPUESTO SOBRE LA RENTA. EL ARTÍCULO 171 DEL REGLAMENTO DE LA LEY RELATIVA NO VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA EN SUS VERTIENTES DE RESERVA DE LEY Y DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA.
Tribunal Colegiado de Circuito
Resumen
Hechos: Una persona contribuyente promovió amparo directo contra la sentencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa que declaró la validez de la resolución del Servicio de Administración Tributaria que rechazó su solicitud de devolución de impuestos. El Tribunal consideró que los conceptos recibidos con motivo del plan de pensiones en pago único deben regirse por la regla del artículo referido, que establece que el pago relativo se encuentra exento siempre que no exceda de 90 veces el salario mínimo general del área geográfica del trabajador elevados al año. En el amparo que promovió la persona contribuyente alegó que el mencionado artículo 171 viola el principio de legalidad tributaria. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el artículo 171 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta no viola el principio de legalidad tributaria en sus vertientes de reserva de ley y de subordinación jerárquica. Justificación: El artículo 93, fracción IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece la exención del pago del tributo a quienes obtengan ingresos por prestaciones como consecuencia de la terminación de una relación laboral. Entre esos conceptos se encuentran las jubilaciones, las pensiones, los haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro. De manera que tanto el objeto (obtención de dichos ingresos) como los sujetos (jubilados y pensionados) se encuentran expresamente referidos en esa disposición normativa. Por su parte, del artículo 171 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta se advierte que cuando se pacte que el pago de jubilación o pensión se cubra con un pago único, no se pagará el impuesto cuando el pago no exceda de 90 veces el salario mínimo general del área geográfica del trabajador elevados al año, pero sí el excedente, conforme al artículo 95 de la Ley del Impuesto sobre la Renta . Por tanto, el artículo 171 citado no viola el principio de legalidad tributaria ...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aislada
- Numero de resolucion
- III.7o.A.8 A (11a.)
- Fecha de resolucion
- 12 de diciembre de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Tribunal Colegiado de Circuito
- Sala
- Tribunales Colegiados de Circuito
- Ponente
- Leonel Medina Rubio
- Epoca
- Duodecima Epoca
- Tesis
- III.7o.A.8 A (11a.)