<p>IMPUESTO SOBRE TRASLADO DE DOMINIO DE INMUEBLES. EL HECHO IMPONIBLE TRATÁNDOSE DE LA COMPRAVENTA DE UN INMUEBLE, PREVÉ DOS SUPUESTOS JUSTIFICADAMENTE DIFERENCIADOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUERÉTARO).</p>
50
Resumen
<p>De la interpretación teleológica, sistemáticamente y funcional de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200341|1|11-201005|1|4-201005|1|5-201005|1|6-201005|1|7-201005|1|9-201005|1|10-201005|1|12-200609|1|16-" >5, 9, 59, 62, fracción II, 71, fracciones I, VII y VIII, 74, 75, fracciones II y III, 76 y 79 de la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Querétaro</a>, publicada en el periódico oficial local el 2 de diciembre de 2008 (actualmente abrogada), así como de los diversos numerales <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="201005|1|3-201005|1|4-201005|1|5-201005|1|6-201005|1|7-201005|1|8-201005|1|9-201005|1|10-201005|1|11-" >5, 9, 59, 62, fracción II, 71, fracciones I, VII y VIII, 73, 74, fracciones II y III, 75 y 77</a> de la misma legislación, publicada en el medio de difusión oficial el 17 de octubre de 2013 (actualmente vigente); se advierte que el criterio de adjudicación del hecho imponible del impuesto sobre traslado de dominio de inmuebles tratándose de una compraventa pueda ocurrir en dos escenarios distintos, a saber: a) cuando se ha elevado el acto a escritura pública; o bien, b) cuando se ha celebrado el acto en un contrato privado. De la lectura de dichos preceptos, se obtiene que para efectos del impuesto de trato, la adquisición de un inmueble vía compraventa puede ocurrir en cualquiera de los dos supuestos, sin que el hecho de contemplar ambas figuras resulte contradictorio, en la medida en que uno no depende del otro; ni inversamente alguno de ellos condiciona la eficacia, para efectos fiscales, del otro; ya que puede expedirse la escritura pública sin que anteceda un contrato privado y, éste no depende para su celebración de que exista aquélla; inversamente, tampoco después de la escritura pública es requisito que se celebre un contrato privado. Con esta interpret
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 24 de mayo de 2019
Organo emisor
- Tribunal
- 50
- Sala
- 50
- Ponente
- Ramiro Rodríguez Pérez
- Epoca
- Décima Época