Tesis Jurisprudenciales

<p>IMPUESTO SOBRE TRASLADO DE DOMINIO DE INMUEBLES. MÉTODO PARA DELIMITAR EL CAMPO DE VIGENCIA DE LA LEGISLACIÓN APLICABLE EN EL CASO DE LA COMPRAVENTA DE UN INMUEBLE CON DOS SUPUESTOS DIFERENCIADOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUERÉTARO).</p>

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Resumen

<p>Para que el Juez de amparo pueda identificar la adjudicación del hecho imponible en el impuesto sobre traslado de dominio de inmuebles, tratándose de una compraventa, previsto en los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="201336|1|3-201336|1|4-201005|1|5-201005|1|6-" >59 y 62, fracción II, de la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Querétaro</a>, publicada en el periódico oficial local el 2 de diciembre de 2008 (actualmente abrogada) y, en la misma legislación, publicada en el medio de difusión oficial indicado el 17 de octubre de 2013 (actualmente en vigor), por regla general, debe partir de la ley que se aplicó, sea porque aconteció indistintamente cualquiera de los siguientes supuestos: a) cuando se ha elevado el acto a escritura pública; o bien, b) cuando se ha celebrado el acto en un contrato privado. Con ello, se entenderá que el momento de la causación es precisamente su fecha de realización, lo cual servirá al Juez de Distrito como parámetro para delimitar el campo de vigencia de la legislación aplicable con miras al análisis que desarrolle dentro del amparo contra alguna de esas leyes; sin perjuicio de que, excepcionalmente en casos de alguna eventualidad expresada por el interesado sobre la aplicación de la ley, cuando por ejemplo, concurran ambos supuestos (contrato privado o escritura pública), bien la autoridad judicial pueda analizar cuál es la primera fecha en que aconteció cualquiera de la dos hipótesis, en cuyo caso se entenderá que el primero fue el momento detonante de la causación y, servirá de parámetro para delimitar el campo de vigencia de la legislación aplicable para efectos del análisis en el amparo contra la ley respectiva. Sin embargo, cuando de las constancias que se alleguen al expediente se advierta alguna discrepancia, sea porque conforme a los problemas prácticos que envuelve esta contribución se observe que el momento en que acon

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
24 de mayo de 2019

Organo emisor

Tribunal
50
Sala
50
Ponente
Ramiro Rodríguez Pérez
Epoca
Décima Época