Constitucional Jurisprudencia

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LOS ACTOS O ACTIVIDADES QUE NO SON OBJETO DE ESE IMPUESTO NO PUEDEN FORMAR PARTE DE LA MECÁNICA DE SU ACREDITAMIENTO.

Suprema Corte de Justicia de la Nacion

Resumen

Hechos: La Ley del Impuesto al Valor Agregado establece que deben pagar ese impuesto las personas que realicen, en el territorio nacional, alguno de los actos o actividades que establece el artículo 1o . de esa ley. En términos generales, el impuesto al valor agregado es una contribución que grava los actos en cada fase de la cadena productiva hasta llegar al consumidor final. Es decir, que el impuesto se va trasladando en cada paso de la cadena productiva para que lo pague el consumidor final. Se denomina “impuesto acreditable” el que es pagado al proveedor dentro de la cadena productiva, y “por acreditar”, el que habrá de pagarse posteriormente al proveedor. A esas acreditaciones se les conoce como “mecánica de acreditamiento”. Esa mecánica de acreditamiento permite que el impuesto, que se va pagando en cada paso de la cadena productiva, no lo asuma el proveedor, sino que se traslade hasta el consumidor final. A partir del dos mil veintidós, se modificó la Ley del Impuesto al Valor Agregado para definir qué debe entenderse por “actos o actividades no objeto del impuesto”, dentro de las que incluyó las actividades que se realizan en el extranjero y aquellas diferentes a las previstas en el artículo 1o. de la misma ley, además de precisar que dichas actividades no son susceptibles de acceder a la mecánica del acreditamiento del tributo. Ese cambio evita que se altere la secuencia de acreditamientos y traslados mediante actividades por las que no se paga el impuesto. En el caso tenemos que una empresa dedicada al abastecimiento de materias primas, partes, componentes y empaques para maquiladoras promovió un juicio de amparo en el que reclamó ese cambio en la Ley del Impuesto al Valor Agregado que le impide incorporar en la secuencia de acreditamientos actos y actividades desarrolladas fuera del país o distintas al catálogo de supuestos que causan el impuesto conforme al artículo 1o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. La empresa argumentó que esa modificació...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Jurisprudencia
Numero de resolucion
1a./J. 225/2025 (11a.)
Fecha de resolucion
22 de agosto de 2025

Organo emisor

Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Sala
Primera Sala
Ponente
Ana Margarita Ríos Farjat
Epoca
Undecima Epoca
Tesis
1a./J. 225/2025 (11a.)