Tesis Jurisprudenciales

<p>IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LA ENAJENACIÓN DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA Y URBANIZACIÓN PARA OTORGAR DISPONIBILIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA, TELECOMUNICACIONES Y AGUA POTABLE A UN INMUEBLE DESTINADO AL USO INDUSTRIAL, ESTÁ SUJETA A LA TASA GENERAL DE ESA CONTRIBUCIÓN.</p>

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Resumen

<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="703|52|73-" >9o., fracciones I y II, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado</a> prevé la exención de pagar el tributo relativo por la enajenación del suelo o de construcciones adheridas a éste, destinadas o utilizadas para casa habitación. Asimismo, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100297|2|58-" >29</a> del reglamento de ese ordenamiento precisa que, tratándose de unidades habitacionales, no se consideran como destinadas a casa habitación, las instalaciones y obras de urbanización, mercados, escuelas, centros o locales comerciales, o cualquier obra distinta a las señaladas. Aunado a lo anterior, la noción de "suelo" fijada por el Servicio de Administración Tributaria en su criterio normativo "00/2014/IVA Enajenación de piedra, arena y tierra. No son bienes inmuebles" -como interpretación de las disposiciones fiscales-, a partir del numeral <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="641|63|5841-" >750, fracción I, del Código Civil Federal</a>, considera que es un bien inmueble distinto de las construcciones e instalaciones adheridas a él -como las plantas, cañerías, cuerpos de agua y líneas telefónicas-. Por otra parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las tesis aislada <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/170989" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>2a. CXL/2007</a> y de jurisprudencia <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/163902" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>2a./J. 115/2010</a>, así como en la ejecutoria relativa a la <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/ejecutoria/26763" class="font-blue" targ

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
31 de marzo de 2017

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Víctor Manuel Estrada Jungo
Epoca
Décima Época