Tesis Aisladas

<p>IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. EL REQUISITO PREVISTO EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 5o. DE LA LEY RELATIVA PARA QUE SEA ACREDITABLE, SÓLO ES EXIGIBLE A LA CONTRIBUCIÓN TRASLADADA RETENIDA Y NO A LA EFECTIVAMENTE PAGADA AL PROVEEDOR.</p>

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Resumen

<p>El <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="703|52|416-" >penúltimo párrafo del artículo 1o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado</a> establece que deberá retenerse esa contribución al momento en que se pague el precio o la contraprestación y sobre el monto de lo efectivamente pagado; lo retenido deberá enterarse ante la autoridad mediante declaración, ya sea (1) conjuntamente con el pago del impuesto causado correspondiente al mes en el cual se efectúe la retención o, en su defecto, (2) a más tardar el día diecisiete del mes siguiente a aquel en el que ésta se hubiese realizado. Además, señala que contra el entero de la retención no podrá realizarse acreditamiento, compensación o disminución alguna. No obstante esa limitante, la <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="703|52|45-" >fracción IV del artículo 5o.</a> del mismo ordenamiento dispone que el impuesto retenido y enterado podrá acreditarse en la declaración de pago mensual siguiente a la declaración en la que se haya efectuado el entero de la retención. Lo anterior significa que no procederá el acreditamiento del impuesto retenido en el mes de que se trate, contra el impuesto causado en ese mismo mes (artículo 1o.-A), sino que aquél podrá efectuarse, siempre que la retención se entere en los términos y plazos establecidos en el numeral 1o.-A, en la declaración de pago mensual siguiente a aquella en la que se efectuó el entero de la retención. Ahora, el artículo 5o., fracción IV, citado, debe considerarse de aplicación estricta, conforme al diverso <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="445|78|45-" >5o. del Código Fiscal de la Federación</a>; de ahí que el impuesto causado por el contribuyente se calculará por cada mes de calendario –regla general–, y el pago respecti

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
26 de octubre de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Ariel Alberto Rojas Caballero
Epoca
Décima Época