<p>IMPUESTOS AL COMERCIO EXTERIOR. EL ARTÍCULO 52, FRACCIÓN I, DE LA LEY ADUANERA QUE PREVÉ QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A SU PAGO, NO PUEDE ANALIZARSE A LA LUZ DEL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA.</p>
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Resumen
<p>Del precepto citado se advierte que están obligadas a pagar los impuestos al comercio exterior las personas que introduzcan al territorio nacional o extraigan de éste mercancías; y se presume, salvo prueba en contrario, que quienes lo realizan son, entre otros, el propietario o el tenedor de las mercancías, quienes estarán obligados al pago de los impuestos mencionados. Ahora bien, aun cuando el principio de presunción de inocencia es aplicable a los procedimientos administrativos sancionadores, y dentro de éste se encuentra el procedimiento tributario sancionador, lo cierto es que el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="744|22|537-" >52, fracción I, de la Ley Aduanera</a>, no prevé la imposición de alguna sanción o pena contra persona alguna; de ahí que no puede analizarse a luz del principio aludido, pues sólo establece una presunción, lo que evidentemente no constituye la imposición de una pena o sanción respecto de la cual deba regir el principio de presunción de inocencia, ya que dicho supuesto normativo se inscribe en el campo del ejercicio de la potestad tributaria que se manifiesta en el poder del Estado para establecer las contribuciones en un ordenamiento jurídico determinado, previendo en abstracto los hechos imponibles cuya realización genera las distintas obligaciones tributarias y, concomitantemente, para fijar modalidades al respecto, sin que su propósito sea sancionar a los contribuyentes por una conducta infractora de normas penales o administrativas, o por hechos realizados por otros.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 4 de diciembre de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 1
- Sala
- 1
- Ponente
- Olga Sánchez Cordero de García Villegas
- Epoca
- Décima Época