Tesis Aisladas

<p>IMPUESTOS A LA CONSTRUCCIÓN. LOS ARTÍCULOS <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100461|8|600-100461|8|602-100461|8|604-" >300 A 302 DEL CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL</a>, VIGENTE EN 2011, NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.</p>

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Resumen

<p>Los artículos citados, al disponer que las personas físicas y morales deberán pagar por concepto de aprovechamientos una cuota fija por cada metro cuadrado de construcción, cuando: a) realicen construcciones (viviendas) de hasta doscientos metros cuadrados; b) lleven a cabo construcciones superiores a los doscientos metros cuadrados; y, c) realicen obras o construyan desarrollos urbanos, edificaciones, amplíen la construcción o cambien el uso de las construcciones que requieran nuevas conexiones de agua y drenaje o ampliaciones, deberán cubrir una cuota fija por cada metro cuadrado de construcción o de ampliación, no violan el principio de proporcionalidad tributaria contenido en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|247|320-" >31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, porque si el acto o actividad gravada es la construcción o realización de obras de distintas clases, el hecho de que se consideren los metros cuadrados como parámetro para determinar la cuantía del impuesto, resulta congruente con su objeto. Esto es así, en principio, porque la dimensión de las obras constituye un elemento susceptible de revelar, objetivamente, la potencialidad real de contribuir a los gastos públicos; máxime si se tiene en cuenta que la actividad gravada es precisamente la construcción, pues resulta lógico presumir que quien construye una obra de mayores dimensiones cuenta con recursos económicos superiores que quien realiza una obra pequeña. Además, de la interpretación teleológica de los citados preceptos se advierte que el gravamen tuvo como fines específicos: mitigar o compensar las alteraciones o afectaciones al ambiente y los recursos naturales e, incluso, al impacto vial, generadas por las señaladas construcciones, así como la realización de obras necesarias para reforzar la infraestructura hidráulica, por lo que se determinó que ése sería

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
19 de febrero de 2016

Organo emisor

Tribunal
1
Sala
1
Ponente
Jorge Mario Pardo Rebolledo
Epoca
Décima Época