IMPUESTOS ECOLÓGICOS. APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY, EN SU CARÁCTER ABSOLUTO Y RELATIVO, EN ESA MATERIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
Tribunal Colegiado de Circuito
Resumen
Hechos: Diversas empresas promovieron amparo indirecto contra los artículos 69 S a 69 S Sexies del Código Financiero del Estado de México y Municipios , adicionados mediante el Decreto Número 21, publicado en el Periódico Oficial de la entidad el 31 de enero de 2022, así como el Acuerdo Modificatorio de las Reglas de Carácter General de la Secretaría de Finanzas para el ejercicio fiscal de 2022, particularmente la regla I.19., apartados I.19.2. y I.19.4, subapartado "Metodología de cálculo para determinar la emisión de los gases de efecto invernadero", numeral 4, que gravan la emisión de gases a la atmósfera, al considerar que transgreden los principios de justicia tributaria contenidos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución General , ya que no cumplen con el principio de legalidad tributaria, en su vertiente de reserva de ley. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la reserva de ley en materia tributaria puede ser absoluta -sujetos y objeto- o relativa -base y tasa-, dependiendo del grado de regulación que se exige por la ley formal, la cual debe contener los elementos esenciales del tributo, mientras que los elementos cuantitativos pueden ser desarrollados por otras fuentes normativas, siempre que respeten las directrices fijadas por la ley. Esto otorga flexibilidad para que los aspectos técnicos sean regulados por normas secundarias, facilitando la adaptación de la normativa a circunstancias específicas, sin vulnerar el principio de legalidad tributaria. Justificación: El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el amparo en revisión 1967/2005, distinguió entre reserva absoluta, cuando la regulación de una determinada materia queda acotada en forma exclusiva a la ley formal, es decir, la materia reservada no puede ser regulada a través de otras fuentes -sujetos y objeto-; y reserva relativa, que permite que otras fuentes regulen parte de la disciplina normativa de determinada materia, pero a condición de ...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aislada
- Numero de resolucion
- II.1o.A.26 A (11a.)
- Fecha de resolucion
- 4 de julio de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Tribunal Colegiado de Circuito
- Sala
- Tribunales Colegiados de Circuito
- Ponente
- Julia María
- Epoca
- Undecima Epoca
- Tesis
- II.1o.A.26 A (11a.)