<p>IMPUTABILIDAD O CAPACIDAD DE CULPABILIDAD. MÉTODO BIOLÓGICO-PSICOLÓGICO PARA SU CONSTATACIÓN.</p>
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Resumen
<p>La doctrina ha estudiado la capacidad de culpabilidad o imputabilidad del autor del hecho penal acudiendo, entre otros, al método biológico-psicológico, conforme al cual la norma relativa está estructurada en dos peldaños sucesivos de análisis: 1) en el primero, debe constatarse la existencia de determinados estados orgánicos; y, 2) en el segundo, debe examinarse si por ellos está excluida la capacidad psicológica de comprensión o inhibición. El primer peldaño puede comprender cuatro estados o diagnósticos psicopatológicos, a saber: i) el trastorno psíquico patológico, ii) el trastorno profundo de la conciencia, iii) la oligofrenia y, iv) la anomalía psíquica grave. Sólo una vez que se ha constatado uno de estos estados diagnósticos, ha de decidirse, en un segundo peldaño de examen de imputabilidad, si debido a ello, el sujeto es incapaz de: i) comprender el injusto del hecho o ii) actuar conforme a esa comprensión.</p><br><p>TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 27 de abril de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Juan Ramón Rodríguez Minaya
- Epoca
- Décima Época