INAMOVILIDAD DE LAS PERSONAS JUZGADORAS. ES UNA GARANTÍA FUNDAMENTAL DE LA INDEPENDENCIA JUDICIAL.
Tribunal Colegiado de Circuito
Resumen
Hechos: Una Jueza de Control y Tribunal de Enjuiciamiento del Poder Judicial del Estado de México promovió amparo indirecto contra el oficio del Consejo de la Judicatura mediante el que se resolvió no ratificarla en dicho cargo. Estimó que había sido discriminada por ser mujer, pues el Consejo ocultó y alteró información que le favorecía para su eventual ratificación. El Juzgado de Distrito concedió la protección constitucional porque la autoridad responsable no atendió la totalidad de los elementos disponibles para resolver, pues desatendió evaluaciones favorables, visitas de supervisión positivas y consideró procedimientos administrativos disciplinarios relacionados con cargos previos o sin sanción. Contra dicha resolución tanto la parte quejosa como las autoridades responsables interpusieron recurso de revisión. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la inamovilidad en el cargo de las personas juzgadoras es una garantía fundamental de la independencia judicial. Justificación: En los "Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura" de la Asamblea General de las Naciones Unidas y en la Observación General 32 del Comité de Derechos Humanos, se destacó que la permanencia en el cargo de las personas juzgadoras es indispensable, y que la destitución sólo debe ocurrir por razones graves de mala conducta o incompetencia, bajo procedimientos equitativos y objetivos que garanticen la objetividad y la imparcialidad. En este sentido, la estabilidad e inamovilidad en el cargo de las personas juzgadoras constituye una garantía fundamental de la independencia judicial que implica que únicamente pueden ser removidas por causas expresamente permitidas, como faltas graves de disciplina o incompetencia, y mediante procedimientos justos, objetivos e imparciales. Su respeto y garantía se cumplen cuando los procedimientos para otorgar nombramientos, ascensos, suspensiones y destituciones se rigen por criterios razonables y objetivos, ...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aislada
- Numero de resolucion
- II.1o.A.33 K (11a.)
- Fecha de resolucion
- 5 de septiembre de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Tribunal Colegiado de Circuito
- Sala
- Tribunales Colegiados de Circuito
- Ponente
- Julia María
- Epoca
- Undecima Epoca
- Tesis
- II.1o.A.33 K (11a.)