Tesis Aisladas

<p>INCAPACIDAD DE EJERCICIO. LOS ACTOS JURÍDICOS CELEBRADOS POR MENORES DE EDAD EN SU BENEFICIO SON EFICACES, E INEFICACES LOS QUE LES PERJUDIQUEN.</p>

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Resumen

<p>Una importante opinión doctrinal es acorde con la interpretación sistemática y funcional de la normatividad aplicable y con el principio del interés superior del niño, respecto a que en el sistema jurídico mexicano, la incapacidad de ejercicio de los menores de edad se rige por las siguientes bases: a) Su objeto consiste en proporcionar la más amplia protección a la persona, derechos, patrimonio y demás intereses tutelables de los menores, frente a las afectaciones perniciosas que puedan sufrir, por su inmadurez; b) La restricción es parcial y relativa, pues sus destinatarios están autorizados, enunciativamente, para realizar ciertos actos jurídicos, especialmente en la medida de su desarrollo psicofísico en el transcurso del tiempo; c) El factor primordial para justificar tales autorizaciones radica en la adquisición de discernimiento, concebido como la facultad de distinguir lo verdadero de lo falso, lo justo de lo injusto, señalar la diferencia entre ellos y medir las consecuencias, pues esta aptitud se va adquiriendo en forma paulatina, gradual, creciente y acumulativa, hasta alcanzar su plenitud al llegar a la mayoría de edad; d) En otros asuntos, la autorización propende a conjurar los riesgos que corren los intereses infantiles, por desatención de los obligados a protegerlos, sea la negligencia o ignorancia de los representantes legales o la existencia de intereses opuestos a los de los menores; e) Finalmente, en los casos de urgencia, la justificación surge de la necesidad de acciones inmediatas para enfrentarlos, aunque éstas provengan de los propios menores, si las circunstancias no permiten ocurrir ante los representantes; f) El sistema culmina con una medida tuitiva, inclusive frente a los actos celebrados personal y directamente por los niños, sin estar autorizados expresamente en la ley, consistente en conferir la acción de nulidad sólo en favor de los menores y no de sus contrapartes. Por lo tanto, en todos los casos en que los actos jurídicos cele

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
28 de agosto de 2015

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Leonel Castillo González
Epoca
Décima Época