<p>INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL O PARCIAL. LOS TRABAJADORES QUE RECIBEN LA PENSIÓN CORRESPONDIENTE NO TIENEN DERECHO A RECIBIR ASIGNACIONES FAMILIARES Y AYUDA ASISTENCIAL (LEY DEL SEGURO SOCIAL VIGENTE HASTA EL 30 DE JUNIO DE 1997).</p>
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Resumen
<p>Conforme a los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100002|2|184-100002|2|186-100002|2|188-100002|2|36-100002|2|106-100002|2|10-100002|2|22-100002|2|24-100002|2|228-100002|2|34-100002|2|302-100002|2|182-" >48 a 50, 62, 63, 65, 128 a 131, 164 y 167 de la Ley del Seguro Social</a> vigente hasta el 30 de junio de 1997, los riesgos de trabajo y la invalidez tienen orígenes distintos; sus respectivos siniestros producen consecuencias diversas: en aquéllos, incapacidad permanente total o incapacidad permanente parcial, y en ésta, imposibilidad para procurarse una remuneración superior al 50% de la percibida en el último año de trabajo; y la ley establece diferentes prestaciones: para los riesgos de trabajo asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica, servicio de hospitalización, aparatos de prótesis y ortopedia, y rehabilitación (prestaciones en especie), así como pensión por incapacidad permanente total o por incapacidad permanente parcial (prestaciones en dinero); y para la invalidez pensión temporal o definitiva; asistencia médica; asignaciones familiares; y ayuda asistencial. Ahora, el sentido jurídico que debe darse al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100002|2|110-" >66</a> de la ley mencionada, es que el valor de una pensión por incapacidad permanente total, que implica el 100% de disminución orgánica funcional de un trabajador, siempre debe superar el monto de la pensión por invalidez incrementada con las asignaciones familiares y la ayuda asistencial, que correspondería al propio asegurado, considerando que hubiera cubierto el periodo de espera. Por tanto, la ley aludida no prevé pago por concepto de asignaciones familiares y ayuda asistencial, a quienes tienen derecho a una pensión por incapacidad permanente total o parcial.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 22 de enero de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 2
- Sala
- 2
- Ponente
- Eduardo Medina Mora I
- Epoca
- Décima Época