<p>INCIDENTE DE CESACIÓN DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA PROMOVIDO EN EL EXPEDIENTE DEL JUICIO CONCLUIDO EN EL QUE SE CONDENÓ AL DEUDOR ALIMENTARIO A SU PAGO. CONTRA LA DETERMINACIÓN QUE LO RESUELVE, PROCEDE EL AMPARO EN LA VÍA INDIRECTA.</p>
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Resumen
<p>En los casos en los que en un juicio se emita una sentencia definitiva en la que se condene al deudor alimentario al pago de una pensión alimenticia, debe considerarse que ese juicio concluyó, por lo que si con posterioridad, dentro del propio expediente, se promueve y resuelve un incidente de cesación de la pensión alimenticia decretada previamente, es inconcuso que esa resolución incidental constituye un acto dictado después de concluido el juicio que, además, no tiene como finalidad directa e inmediata ejecutar la sentencia dictada en el juicio natural, sino declarar la cesación de la condena respectiva. En ese sentido, del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|245|1540-" >107, fracciones V y VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, en relación con los numerales <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="9|40|457-9|40|477-9|40|1597-" >44, 46 y 158 de la Ley de Amparo</a> abrogada, así como <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|340-" >170</a> de la vigente, deriva la regla general de que las resoluciones dictadas después de concluido el juicio no pueden tener la naturaleza de sentencias definitivas, pues desde una perspectiva de lógica jurídica procesal, para aquéllas constituye un presupuesto la conclusión del juicio, o sea, que previamente exista una sentencia definitiva o alguna otra resolución que hubiere puesto fin al juicio, máxime que respecto de los actos de tribunales dictados después de concluido el juicio, las legislaciones de amparo indicadas no aportan elementos para considerar que constituya un dato relevante para la procedencia de la vía indirecta de tramitación del juicio de amparo, la condición de que en los actos dictados después de concluido el juicio se resu
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 27 de noviembre de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 1
- Sala
- 1
- Ponente
- Arturo Zaldívar Lelo de Larrea
- Epoca
- Décima Época