Tesis Aisladas

<p>INCIDENTE DE CUMPLIMIENTO SUSTITUTO DE LA SENTENCIA DE AMPARO. LA ADMISIÓN Y DESAHOGO DE LA PRUEBA PERICIAL OFRECIDA EN SU SUSTANCIACIÓN SE RIGEN POR LA LEY DE AMPARO.</p>

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Resumen

<p>Acorde con el <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|410-" >párrafo tercero del artículo 205 de la Ley de Amparo</a>, el cumplimiento sustituto de la sentencia de amparo se tramitará incidentalmente en términos de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|132-100683|3|134-" >66 y 67</a> de la propia ley. Pues bien, considerando que la prueba pericial es una institución suficientemente reglamentada en los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|238-100683|3|240-" >119 y 120</a> de la ley de la materia, es ésta la que debe regir su ofrecimiento y desahogo en la sustanciación del incidente de cumplimiento sustituto, sin que para el caso deba atenderse a la supletoriedad del Código Federal de Procedimientos Civiles; en la inteligencia de que para satisfacer la obligación de vigilar el puntual cumplimiento de la ejecutoria de amparo, el órgano jurisdiccional debe asegurarse de que el perito designado emita su dictamen de acuerdo con las directrices establecidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y, en caso de advertir irregularidades o deficiencias, requerir al experto para que aclare los puntos correspondientes, lleve a cabo nuevas diligencias para complementar su dictamen o, incluso, nombrar a otro perito para que emita el dictamen relativo.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
4 de agosto de 2017

Organo emisor

Tribunal
6
Sala
6
Ponente
Alberto Pérez Dayán
Epoca
Décima Época