Tesis Aisladas

<p>INCIDENTE POR EXCESO O DEFECTO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSIÓN. ES IMPROCEDENTE CUANDO SE ALEGUEN CUESTIONES RELACIONADAS CON EL INCUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL.</p>

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Resumen

<p>De la intelección del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|412-" >206 de la Ley de Amparo</a> y de su interpretación sistemática y funcional con los preceptos que integran el título tercero, denominado "Cumplimiento y ejecución", capítulo V, intitulado "Incidente por exceso o defecto en el cumplimiento de la suspensión", de la propia ley, se colige que el incidente mencionado sólo procede cuando las autoridades responsables incurren en incumplimiento de la suspensión, ya sea de plano o definitiva, excluyendo su procedencia cuando el recurrente alegue cuestiones relacionadas al incumplimiento de la suspensión provisional, cuya vigencia temporal cesa al resolverse sobre la suspensión definitiva, y esta medida regirá la situación jurídica respecto de los actos reclamados. Por consiguiente, al acotarse la procedencia del incidente referido a la suspensión definitiva, se colige que la intención del legislador fue impedir que pueda plantearse respecto de la suspensión provisional, pues de esa manera el órgano de amparo sólo debe velar por que la medida definitiva se cumpla conforme a los lineamientos precisados, pues si se adoptara una interpretación contraria, podría dar lugar a que tuviera que vigilarse simultáneamente el cumplimiento de las medidas provisional y definitiva, con las complicaciones que ello acarrearía para las partes en el incidente relativo, en detrimento de los principios de seguridad jurídica, celeridad y sencillez que regulan esta materia. Conclusión que también se justifica en atención a la naturaleza de la suspensión provisional, que queda sustituida por la resolución interlocutoria dictada en la audiencia incidental en la que el Juez de Distrito resuelve sobre la suspensión definitiva de los actos reclamados.</p><br><p>TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
10 de mayo de 2019

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
José David Cisneros Alcaraz
Epoca
Décima Época